El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció nuevas reglas para la registración, tenencia, transferencia, importación y comercialización de determinados materiales vinculados con armas de fuego, además de fijar requisitos para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra.
La medida fue establecida mediante la Resolución 48/2026, publicada el 12 de agosto de 2026, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026 al régimen establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y su reglamentación.
Entre los principales cambios, la resolución incorpora un procedimiento específico para los supresores o moderadores de sonido y para los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad.
Los legítimos usuarios vigentes de armas de Uso Civil Condicional podrán solicitar la autorización de tenencia de estos materiales cuando se trate de una adquisición, una introducción definitiva al país o una transferencia posterior a la entrada en vigencia de la resolución.
Para acceder a la autorización deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
La resolución establece que la registración del supresor, moderador de sonido o dispositivo o mira nocturna será autónoma respecto del arma de fuego registrada por el usuario. El RENAR podrá verificar la compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y las armas que figuren en el legajo.
Además, un dispositivo autorizado no quedará afectado exclusivamente a un arma determinada, por lo que podrá utilizarse en distintos materiales compatibles que estén registrados a nombre del mismo legítimo usuario.
Para iniciar el trámite se deberá completar el formulario correspondiente, aprobado como Anexo I de la resolución. El valor del trámite será equivalente al correspondiente a una Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 unidades RENAR.
La resolución también estableció reglas de identificación para los supresores, moderadores de sonido y dispositivos o miras nocturnas que sean introducidos o importados al país y que no tengan numeración de fábrica.
En esos casos, deberá solicitarse ante el RENAR la asignación de un número de serie, que tendrá que ser grabado en el cuerpo del dispositivo de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por el organismo.
El marcaje podrá realizarse mediante grabado láser, electrónico u otros sistemas que no afecten la integridad ni el funcionamiento del material.
La fabricación nacional, importación, exportación y comercialización de estos dispositivos solamente podrá ser realizada por Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente.
También deberán cumplir con las disposiciones relativas al marcaje y numeración de serie previstas en el Decreto 395/75.
La resolución establece, además, que las operaciones de importación, exportación, comercialización, adquisición y transferencia de estos materiales tendrán un tratamiento similar al previsto para las armas de Uso Civil Condicional que no poseen CUIM.
La Resolución 48/2026 también reglamentó el procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia cuando todavía no existe una declaratoria judicial.
El interesado deberá contar con la condición vigente de legítimo usuario correspondiente a la categoría del arma cuya tenencia pretende registrar o iniciar ese trámite en forma simultánea.
Para acreditar el vínculo con la persona fallecida deberá presentar documentación como:
Además, deberá presentar ante el RENAR una Declaración Jurada sobre armas de fuego recibidas por herencia, certificada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de Oficial, una entidad bancaria o personal del RENAR.
El formulario reemplaza a la declaración jurada que había sido aprobada por la Disposición RENAR 103/99.
La solicitud de tenencia deberá completarse con el pago correspondiente a los trámites establecidos por el organismo.
La declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa sobre la inexistencia de una controversia conocida entre los herederos respecto del material controlado.
También deberá identificar a otros posibles herederos o interesados conocidos, declarar sobre el origen lícito del material en poder del fallecido e individualizar el arma o material involucrado, incluyendo tipo, calibre, marca, modelo y número de serie.
El solicitante deberá aceptar expresamente la responsabilidad penal y administrativa derivada de la falsedad u omisión de información.
La registración realizada mediante este procedimiento no implica el reconocimiento de la calidad de heredero, de la titularidad dominial ni de derechos sucesorios sobre el material. Sus efectos quedan limitados al registro y al control administrativo.
Además, solamente podrá existir un responsable registral por cada material controlado.
El sistema registral del RENAR impedirá que se tramite simultáneamente más de una solicitud de registración sobre el mismo material.
Si un tercero acredita un interés legítimo y formula una oposición administrativa, o si existe un conflicto manifiesto sobre el material, el organismo podrá suspender preventivamente el trámite.
La suspensión podrá mantenerse hasta que se presente una resolución judicial o un acuerdo suficiente entre las partes.
La resolución también estableció los requisitos para las autorizaciones de portación individual de armas de guerra solicitadas por legítimos usuarios individuales de armas de Uso Civil Condicional.
La autorización solamente podrá tramitarse respecto de armas cuya tenencia esté previamente registrada a nombre del solicitante.
Entre los requisitos se encuentran:
El RENAR realizará una evaluación integral de riesgo antes de resolver cada solicitud.
Para ello se tendrán en cuenta la actividad profesional, laboral o institucional del solicitante; el nivel de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables; el entorno geográfico y funcional en el que desarrolla sus actividades; los antecedentes registrales vinculados con el uso y tenencia de materiales controlados y la existencia de antecedentes o indicadores incompatibles con el otorgamiento de la autorización.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundado sobre las solicitudes de portación de armas de guerra.
Las autorizaciones de portación otorgadas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de la condición de legítimo usuario del titular.
El RENAR podrá suspenderlas o revocarlas antes de ese momento por razones de seguridad, incumplimientos normativos o cambios en las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Para renovar una autorización será necesario acreditar nuevamente todos los requisitos establecidos.
En el caso de empresas registradas como Usuarios Colectivos, la autorización tendrá vigencia hasta el vencimiento de la condición de legítimo usuario del portador o hasta el vencimiento de la inscripción de la empresa, lo que ocurra primero.
El régimen establece reglas específicas para distintos grupos.
Los Usuarios Colectivos correspondientes a agencias de seguridad, entidades bancarias, entidades financieras, transportadoras de caudales y organismos oficiales continuarán sujetos a su normativa específica.
Los legítimos usuarios retirados de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales o servicios penitenciarios deberán cumplir los requisitos documentales previstos para la portación individual, aunque sus solicitudes no requerirán la intervención de la Comisión de Portaciones.
Por otra parte, los funcionarios nacionales o extranjeros comprendidos en la Resolución MD «S» 328/95 continuarán sujetos a ese régimen y sus modificatorias.
La autorización podrá ser suspendida, denegada o revocada cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su otorgamiento, se produzcan incumplimientos de las obligaciones registrales o existan antecedentes, indicadores o medidas judiciales o administrativas incompatibles con la autorización.
También podrá perder vigencia cuando el titular deje de reunir la condición de legítimo usuario.

