El régimen laboral que regula el trabajo en casas particulares en la Argentina establece una clasificación clara y detallada de las tareas según la responsabilidad y la naturaleza de las actividades que desempeña cada empleada doméstica. Esta segmentación no solo busca brindar un marco legal sólido para la registración, sino que resulta fundamental para determinar los esquemas salariales correspondientes, las modalidades de contratación y las condiciones en las que se desarrolla la prestación del servicio dentro de un hogar.
Entender el alcance de cada categoría es una tarea clave tanto para los empleadores como para los propias trabajadoras del sector. Muchas veces surgen dudas cotidianas sobre qué tareas corresponden a determinado escalafón, cómo influye la modalidad de trabajo según sea con o sin retiro, o de qué manera se estructuran los salarios básicos. Mantener el vínculo laboral debidamente encuadrado evita confusiones, garantiza el cumplimiento de los derechos laborales y asegura una remuneración equitativa alineada con las normativas vigentes.
A continuación, el detalle de cómo se dividen las categorías del sector de casas particulares, cuáles son las funciones asignadas a cada una y de qué manera se diferencian las modalidades operativas a la hora de prestar servicios.
Segunda categoría (Personal para tareas específicas): abarca a quienes son contratados para realizar labores que requieren un conocimiento idóneo o técnico particular. En este grupo se incluyen cocineros y cocineras contratados de manera exclusiva para esa función, además de otros oficios especializados.
Tercera categoría (Caseros): comprende al personal que presta servicios con residencia permanente en el mismo domicilio donde realiza las tareas de cuidado, mantenimiento y preservación de la vivienda. La convivencia en el lugar de trabajo forma parte inherente de la función.
Cuarta categoría (Asistencia y cuidado de personas): contempla la atención no terapéutica de personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas o enfermos. El foco está puesto exclusivamente en el acompañamiento y cuidado personal, sin implicar prácticas médicas.
Quinta categoría (Personal para tareas generales): incluye la realización de labores de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento de la ropa, preparación de alimentos y toda tarea típica del hogar no contemplada en las categorías anteriores. Esta es, por amplio margen, la categoría que engloba la mayor cantidad de trabajadoras del país.
Además de la división por tipo de tarea, el esquema legal contempla dos modalidades operativas distintas que impactan en la organización de la jornada y en las escalas salariales de cada escalafón: la contratación con retiro y sin retiro.
En la modalidad con retiro, la persona trabajadora finaliza su jornada y se retira del domicilio laboral. En cambio, en la modalidad sin retiro, la persona pernocta en el lugar donde presta servicios. Por norma general, las categorías contratadas bajo la modalidad sin retiro cuentan con una remuneración básica más alta para compensar la permanencia y las condiciones específicas que exige la residencia continua en el lugar de trabajo.
La liquidación del haber puede realizarse por hora o por mes, dependiendo de la cantidad de horas semanales acordadas. Para quienes trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, la remuneración suele liquidarse de forma proporcional por hora, mientras que para quienes superan esa carga horaria corresponde la liquidación mensual, respetando siempre el piso salarial fijado por las paritarias oficiales del sector.
Con retiro: $4.438,77 la hora | $553.725,91 el mes.
Sin retiro: $4.829,13 la hora | $612.673,11 el mes.
Con retiro: $4.223,25 la hora | $517.006,43 el mes.
Sin retiro: $4.597,18 la hora | $571.426,17 el mes.
Sin retiro: $3.996,45 la hora | $505.302,76 el mes.
Con retiro: $3.996,45 la hora | $505.302,76 el mes.
Sin retiro: $4.435,86 la hora | $558.972,92 el mes.
Con retiro: $3.733,72 la hora | $458.053,22 el mes.
Sin retiro: $3.996,45 la hora | $505.302,76 el mes.

