La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó que una mujer tiene derecho a recibir una compensación económica tras el fallecimiento de su pareja conviviente, aun cuando el hombre nunca se había divorciado y continuaba legalmente casado con otra persona.

En la misma sentencia, el tribunal elevó la compensación de u$s30.000 a u$s50.000, al considerar que el monto fijado en primera instancia no reflejaba el desequilibrio económico que la ruptura de la convivencia —provocada por el fallecimiento del hombre— generó para la mujer.

El fallo resulta relevante porque analiza el alcance de la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial y aborda uno de los debates más frecuentes en materia de uniones convivenciales: qué sucede cuando uno de los integrantes de la pareja mantenía un matrimonio vigente con otra persona.

La sentencia fue dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino en una demanda iniciada por una mujer que convivió durante varios años con un empresario fallecido.

En primera instancia, la Justicia había reconocido el derecho a cobrar una compensación económica y fijó el monto en u$s30.000.

La mujer sostuvo que esa suma era insuficiente frente al perjuicio económico sufrido durante la convivencia, mientras que los herederos solicitaron revocar completamente la decisión y cuestionaron la procedencia del beneficio.

Finalmente, la Cámara rechazó los planteos de la parte demandada y admitió parcialmente el recurso de la actora, incrementando la compensación hasta u$s50.000.

Uno de los puntos centrales del expediente fue que el hombre nunca había obtenido el divorcio de su esposa.

Los herederos sostuvieron que esa circunstancia impedía reconocer cualquier efecto jurídico derivado de la convivencia, ya que el artículo 510 del Código Civil y Comercial establece como requisito para el reconocimiento pleno de una unión convivencial que ninguno de sus integrantes mantenga un matrimonio vigente con otra persona.

Sin embargo, la Cámara entendió que esa circunstancia no impedía analizar las consecuencias patrimoniales concretas derivadas de la relación mantenida durante varios años.

Según los jueces, la compensación económica no busca premiar o sancionar conductas personales, sino corregir el desequilibrio económico que puede producir una convivencia cuando uno de sus integrantes resignó oportunidades laborales o patrimoniales en beneficio del proyecto común.

En ese sentido, la sentencia afirma que «la compensación económica no protege la unión en sí misma, sino el desequilibrio generado por una realidad fáctica verificada», y agrega que el instituto «no recompensa la fidelidad ni pune la infidelidad», sino que cumple una función correctiva frente a una situación patrimonial desigual.

Para resolver el caso, la Cámara analizó la prueba producida durante el juicio y concluyó que la convivencia había quedado acreditada durante un período superior a cinco años.

Entre los elementos valorados figuraron declaraciones testimoniales que ubicaron el inicio de la convivencia hacia 2018, además de un acta de información sumaria firmada por el propio hombre pocas semanas antes de su fallecimiento, donde manifestó que ambos convivían desde octubre de ese año.

Los jueces consideraron probado que durante ese período la mujer modificó sustancialmente su proyecto de vida.

Según surge de la sentencia, cerró el comercio que explotaba para acompañar a su pareja en viajes vinculados con su actividad empresarial y colaboró informalmente en distintas tareas relacionadas con sus negocios.

Además, el tribunal destacó que durante aproximadamente un año y medio asumió el cuidado personal del hombre mientras atravesaba una enfermedad oncológica terminal, acompañándolo en tratamientos médicos, medicación y asistencia cotidiana.

La Cámara entendió que el monto fijado originalmente no guardaba proporción con el desequilibrio económico demostrado durante el proceso.

Al evaluar la compensación, los jueces tomaron en cuenta los criterios previstos por el artículo 525 del Código Civil y Comercial, entre ellos:

La sentencia señala que la mujer tenía 65 años, percibía una jubilación mínima, contaba con certificado de discapacidad por artritis y presentaba escasas posibilidades de reinserción laboral.

También valoró el importante patrimonio del fallecido, integrado por numerosos inmuebles y participaciones societarias.

Con esos elementos, la Cámara concluyó que la suma de u$s30.000 resultaba insuficiente y resolvió elevar la compensación a u$s50.000, al considerar que ese monto permitía una recomposición patrimonial más adecuada sin implicar un enriquecimiento injustificado.

La compensación económica es un derecho previsto por los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial para determinadas situaciones derivadas del cese de una unión convivencial.

Su finalidad no es repartir bienes ni reconocer una herencia.

Tampoco funciona como una indemnización automática.

El objetivo es compensar el desequilibrio económico que puede producirse cuando, durante la convivencia, uno de los integrantes resignó oportunidades laborales, profesionales o patrimoniales en beneficio del proyecto de vida compartido.

Cada caso debe analizarse individualmente y la persona que reclama la compensación debe acreditar que ese desequilibrio existe y guarda relación con la convivencia y su finalización.

Otro de los aspectos destacados de la sentencia fue la valoración del trabajo de cuidado desarrollado durante la enfermedad del conviviente.

La Cámara sostuvo que esas tareas poseen un valor económico que debe ser considerado al momento de cuantificar la compensación, ya que invisibilizar ese aporte implicaría desconocer una actividad que contribuyó al sostenimiento del proyecto de vida común y limitó las posibilidades de desarrollo laboral y económico de quien la realizó.

La resolución también deja un criterio sobre el alcance del artículo 510 del Código Civil y Comercial.

Si bien esa norma establece los requisitos para el reconocimiento pleno de las uniones convivenciales, la Cámara entendió que su aplicación no puede impedir automáticamente la protección de situaciones patrimoniales concretas cuando la convivencia existió y produjo consecuencias económicas comprobables.

En consecuencia, rechazó el planteo de los herederos y sostuvo que el impedimento de ligamen —es decir, que uno de los integrantes continuara casado con otra persona— no impedía reconocer una compensación económica frente al desequilibrio acreditado en el expediente.

Con este criterio, el tribunal confirmó el derecho de la conviviente y elevó la prestación a u$s50.000, manteniendo el resto de la sentencia de primera instancia.