Al tiempo que el gobierno insiste con la actualización de los convenios colectivos, en el marco de la Ley de Modernización Laboral, la secretaría de Trabajo ratificó que el aporte sindical solidario previsto en el CCT 130/75 de empleados de comercio continúa vigente, aclarando las dudas surgidas en torno a su aplicación y brindando definiciones tanto a las empresas como a la organización gremial de la actividad.
Concretamente, la dirección nacional de Relaciones del Trabajo comunicó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) la decisión ante las consultas referidas por la entrada en vigencia de la llamada reforma laboral y el alcance de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal.
Según la cartera laboral que conduce Julio Cordero, el aporte sindical solidario debe seguir reteniéndose y depositándose conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de CCT 130/75 en tanto permanezca vigente la medida cautelar que suspendió la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 respecto de los convenios colectivos alcanzados por esa resolución judicial.
El artículo 100 dispone un aporte solidario equivalente al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el convenio. De ese porcentaje, el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado adherida a la FAECYS, mientras que el 0,5% restante se destina a la Federación. También establece que los empleadores actúan como agentes de retención y son responsables de efectuar los depósitos correspondientes dentro de los plazos previstos.
La ratificación se produce luego de que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín dictara una cautelar que suspendió, en forma provisoria, la aplicación de determinados artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre los convenios colectivos alcanzados por esa resolución.
La dirección nacional de Relaciones del Trabajo entendió que era necesario informar detalladamente, tanto al gremio que lidera Armando Cavalieri como a los representantes de las cámaras patronales que las cláusulas convencionales vinculadas al aporte sindical solidario continúan plenamente vigentes mientras se mantenga la cautelar.
Asimismo, detallaron que la intención es evitar interpretaciones dispares que puedan derivar en diferencias en las liquidaciones salariales, reclamos laborales o futuras certificaciones de deuda por incumplimientos en las retenciones. Es decir, el comunicado oficial evita errores de las empresas en la liquidación de sueldos como así también los reclamos de las organizaciones gremiales.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en tanto, celebraron la intervención oficial, apuntando que aporta seguridad jurídica y busca evitar conflictos derivados de interpretaciones contradictorias sobre la aplicación del descuento, garantizando el cumplimiento de las disposiciones previstas en el convenio colectivo de Empleados de Comercio.
Por su parte, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín y aplazó, por el plazo de 6 meses, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral respecto del convenio 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa suscriptos por la Federación de Empleados de Comercio, ordenando al Estado abstenerse de aplicar esas disposiciones mientras se sustancia la acción de amparo.
El artículo 131 modifica el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitando la continuidad de determinadas cláusulas una vez vencido el convenio, en tanto que el 133 establece topes a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos, fijando un límite del 2% para los destinados a las asociaciones sindicales.
Según el sindicato, ambas modificaciones afectan el financiamiento de las entidades gremiales y generan incertidumbre sobre la continuidad de cláusulas convencionales vinculadas a los aportes solidarios.
Al analizar el pedido cautelar, la titular del juzgado, la doctora Martina Isabel Forns, entendió que existen elementos suficientes para considerar configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, destacando que la diferenciación entre cláusulas «normativas» y «obligacionales» prevista en la nueva legislación presenta, en esta etapa inicial del proceso, interrogantes sobre su alcance e impacto en la negociación colectiva.
Asimismo, valoró que la aplicación inmediata de la reforma laboral podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y comprometer la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Como consecuencia de la cautelar, seguirán plenamente vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales de los convenios alcanzados, incluidas aquellas referidas a aportes y contribuciones sindicales, hasta que exista una definición judicial o venza el plazo de la medida precautoria.

