Una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un supermercado deberá indemnizar a una clienta que fue atropellada por un carro eléctrico destinado a personas con movilidad reducida mientras realizaba sus compras. El tribunal concluyó que la empresa incumplió el deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y la responsabilizó por las lesiones sufridas por la mujer dentro del establecimiento.
El fallo, dictado por la Sala D, ratificó la responsabilidad de Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y, además, incrementó el monto de la indemnización reconocida a la víctima por los daños físicos y psicológicos derivados del accidente.
El hecho ocurrió el 19 de mayo de 2019 en la sucursal que la cadena posee dentro del Shopping Tortugas, en Tortuguitas.
De acuerdo con la demanda, una mujer realizaba compras junto a su esposo y sus dos hijos cuando esperaba ser atendida en el sector de carnicería. En ese momento fue embestida desde atrás por un carro eléctrico de cuatro ruedas que el supermercado pone a disposición de personas con movilidad reducida.
Como consecuencia del impacto, la clienta cayó al piso y sufrió fuertes golpes en la zona lumbar y en la rodilla izquierda. Su pareja logró amortiguar parcialmente la caída y evitó que golpeara la cabeza contra el suelo.
Según quedó acreditado en el expediente, el conductor del vehículo continuó avanzando hasta impactar contra el mostrador de la carnicería. Luego intentó retroceder, pero otro cliente apagó el carro eléctrico.
La mujer fue asistida en el lugar y posteriormente trasladada al Hospital de Trauma Federico Abete, donde recibió atención médica.
Durante el juicio, Coto negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda.
La empresa sostuvo que todas sus sucursales cumplen con estrictos protocolos de seguridad y afirmó que, si el accidente realmente hubiera ocurrido, la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el conductor del carro eléctrico, un tercero ajeno a la compañía.
Además, cuestionó las pruebas aportadas por la demandante y sostuvo que no existía evidencia suficiente para acreditar la mecánica del accidente ni un incumplimiento de sus obligaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y confirmó la responsabilidad de la empresa.
Los jueces consideraron probado que la clienta sufrió las lesiones dentro del supermercado como consecuencia del impacto de un carro eléctrico que el propio establecimiento proporciona a determinados clientes.
Para llegar a esa conclusión valoraron diferentes elementos probatorios:
El tribunal también descartó los cuestionamientos formulados contra la prueba testimonial y entendió que el relato del testigo presencial resultó consistente y fue corroborado por el resto de la evidencia incorporada al expediente.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La Cámara recordó que cuando una persona ingresa a un supermercado para realizar compras se genera una relación de consumo. En ese marco, el proveedor asume un deber objetivo de seguridad, que implica garantizar que los clientes puedan utilizar las instalaciones sin sufrir daños.
Los magistrados señalaron que ese deber alcanza también a los elementos que el supermercado pone a disposición de los consumidores, como ocurre con los carros eléctricos destinados a personas con movilidad reducida.
En ese sentido, el fallo sostuvo que la empresa debía garantizar el uso seguro de esos vehículos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
«La actora resultó lesionada en el establecimiento al ser embestida por un carro de supermercado eléctrico que la accionada provee para que las personas con movilidad reducida puedan desplazarse y realizar sus compras», sostuvo la Cámara.
Además, agregó que era responsabilidad del supermercado «garantizar el uso adecuado del carro que provee a sus clientes», por tratarse de un elemento propio de su actividad comercial.
Los jueces recordaron que, en materia de consumo, la obligación de seguridad tiene carácter objetivo.
Esto significa que, una vez acreditado que el daño ocurrió dentro del establecimiento durante la prestación del servicio, corresponde al supermercado demostrar la existencia de una causa ajena que rompa el nexo causal para liberarse de responsabilidad.
En este caso, la Cámara concluyó que la empresa no logró acreditar ninguna circunstancia extraordinaria que justificara su eximición.
Por el contrario, entendió que el accidente se produjo por un incumplimiento del deber de seguridad previsto en la legislación de defensa del consumidor.
Las pericias médicas establecieron que la mujer sufrió lesiones permanentes producto del accidente.
El informe médico determinó una incapacidad física del 18%, debido a una lumbalgia con compromiso radiológico y a una lesión ligamentaria en la rodilla izquierda.
Por su parte, la pericia psicológica concluyó que la víctima desarrolló un trastorno adaptativo persistente relacionado directamente con el accidente, con una incapacidad psíquica del 20%.
Los especialistas recomendaron un tratamiento psicológico semanal durante al menos un año y una evaluación psiquiátrica para determinar si resultaba necesaria medicación complementaria.
La Cámara consideró que ambos informes estaban debidamente fundamentados y les otorgó pleno valor probatorio.
Al revisar la sentencia de primera instancia, la Cámara elevó varios de los rubros indemnizatorios.
Entre las modificaciones más importantes dispuso:
Además, mantuvo la reparación por los restantes daños reconocidos en primera instancia y confirmó que el supermercado deberá afrontar los intereses y las costas del proceso.
La decisión se suma a una línea jurisprudencial consolidada sobre la responsabilidad de los supermercados frente a los accidentes sufridos por clientes dentro de sus establecimientos.
La Cámara recordó que la obligación de seguridad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor exige que los proveedores adopten todas las medidas razonables para evitar daños durante la permanencia de los consumidores en sus locales.
En este caso, los jueces entendieron que el carro eléctrico formaba parte de los servicios ofrecidos por el supermercado y que la empresa debía garantizar su utilización en condiciones seguras. Al no demostrar una causa ajena que interrumpiera el nexo causal, quedó obligada a indemnizar a la clienta por los daños y perjuicios ocasionados.

