Después del fallo de la Justicia Nacional del Trabajo contra la Ley de Modernización Laboral, ante una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA), donde resolvió ordenar que las cámaras empresarias de la actividad a mantener vigentes los artículos 64 y 65 del convenio colectivo de trabajo 683/2014, apareció otra decisión que golpea una normativa fundamental para el gobierno libertario.

En esta oportunidad se trata de una demanda presentada por la conducción de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, que lidera Hugo Moyano, quien la semana pasada consiguió una actualización de la paritaria tras un acuerdo con los representantes de las cámaras empresariales del sector.

El consejo directivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) está en virtual sesión permanente, con la idea de lanzar en breve un plan de lucha por actividades, incluyendo paros parciales, asambleas, movilizaciones y protestas que abarcarán desde el transporte hasta las industrias de la alimentación, energía y metalmecánica entre otras.

En paralelo (y casi en silencio), las organizaciones gremiales se mueven a través de sus cuerpos legales para producir un efecto dominó contra la reforma laboral, mediante distintos amparos que impidan la aplicación de la normativa. Por otra parte, un sector de la central obrera no descarta marchar al ministerio de Salud para reclamar los fondos retenidos para las obras sociales, que «están enfrentando un colapso financiero», indicaron.

En tanto, la secretaría de Trabajo insiste en que los sindicatos y las cámaras empresariales se reúnan a la brevedad para actualizar los convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, la exigencia oficial podría verse abortada justamente por los fallos contra la Ley de Modernización Laboral. Desde las patronales temen que cualquier modificación podría verse afectada por una resolución judicial.

La semana pasada, la Justicia Nacional del Trabajo ordenó la suspensión inmediata de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407 que reglamentó esa norma tras una demanda presentada por el gremio de Camioneros. El fallo firmado por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, haciendo lugar a la demanda sindical, al considerar que los artículos citados afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de los gremios.

En su reclamo, el gremio explicó que los nuevos artículos, al modificar la regulación sobre aportes y recursos sindicales, afectan de forma inmediata los ingresos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social, capacitación, asistencia social y aportes extraordinarios para los camioneros, incluidos bajo el convenio colectivo de trabajo 40/89.

La decisión del magistrado sostiene que la ley va más allá de la norma que pretende reglamentar; señalando que «el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional».

Concretamente, los puntos suspendidos tienen que ver directamente con el financiamiento a los beneficios como:

Trascendió que este fue el último fallo de Mendel antes de la renuncia a su cargo, que fue presentada el 22 de mayo y se efectivizó este 1° de julio. El juez es el mismo que en marzo pasado frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, incluido en la Ley de Modernización Laboral, al hacer lugar a una demanda de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.

La semana pasada, iProfesional informó sobre la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 24 de la Capital Federal, a cargo de Leonardo Gabriel Bloise, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina que lidera uno de los cotitulares de la CGT, Cristian Jerónimo.

El juez ordenó a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines abstenerse de desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente o considerar inexigibles las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo. Indicó que los artículos 64 y 65 del convenio no prevén simples aportes destinados al sindicato, sino contribuciones dirigidas al financiamiento de servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.