La OMIC notificó a PAMI las actuaciones iniciadas por «Traslados Arbitrarios» con el aval de más de 500 firmas


La Dirección de Defensa del Consumidor de nuestra ciudad notificó formalmente al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) las actuaciones iniciadas en su contra por la denuncia de «traslados arbitrarios» de cápitas de afiliados. La presentación de la dependencia municipal cobra especial relevancia al estar respaldada por la adhesión de más de 500 firmas de afiliados afectados.
La OMIC resolvió intimar a la obra social a cesar de forma inmediata con los traspasos de afiliados del Hospital Municipal al Instituto Médico Madariaguense sin el consentimiento expreso y previo de los usuarios. Esta medida preventiva se dictó en el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24240.
La Competencia basada en la relación de consumo:
En su resolución, la Dirección de Defensa del Consumidor declaró su «plena competencia» para intervenir en el conflicto. El organismo argumentó que la relación entre PAMI y sus afiliados es una «clara relación constitucional de consumo», en los términos del Artículo 42 de la Constitución Nacional y las leyes de defensa del consumidor.
En este sentido fundamentó que los beneficiarios de PAMI son considerados «sujetos de derecho, destinatarios finales de la cobertura y del servicio», equiparándolos a consumidores y aclaró que; el Instituto reviste el carácter de «proveedor de servicios de salud» y está obligado al cumplimiento
Por otro lado, la falta de notificación y consentimiento en el traslado de cápitas viola el derecho a la información adecuada y veraz y, fundamentalmente, el derecho a la libre elección del prestador, afectando la autonomía de los jubilados.
Asimismo el documento subraya que los afiliados a PAMI, por su condición, son «consumidores hipervulnerables». La práctica de traspasos sin aviso previo fue calificada como «práctica abusiva» que vulnera no solo la libre elección y el trato digno, sino que pone en «grave riesgo la vida, la salud e integridad física» de los afectados.
Se cita el caso de afiliados que se ven obligados a «cortar su tratamiento» al presentarse a un turno en el Hospital Municipal y ser informados de que su cápita fue transferida a otro instituto.
Medida Preventiva
La resolución dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor, con fundamento en el deber de prevención del daño, intima al PAMI a que proceda 1) al cese de traspasos arbitrarios de la cápita de afiliados desde el Hospital Municipal al Instituto Médico Madariaguense, sin previo aviso y consentimiento por parte de cada afiliado; 2) a crear un registro único local en el que se inscriban todos aquellos afiliados de General Madariaga que quieran establecer y permanecer con su cápita en el Hospital Municipal. 3) establezca de manera definitiva la cápita de cada uno de los afiliados aquí firmantes en el Hospital Municipal (situación que solo se modificará por pedido del afiliado).
Respecto a la causa penal iniciada por el Municipio en el mes de mayo, la misma ha sido elevada por parte de la fiscalía actuante al Juzgado Federal de Mar del Plata, y se encuentra en plena etapa probatoria.


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