lunes 14 de septiembre, 2026
Gral. Madariaga T 2° · H 88% Despejado
Gral. Madariaga T 2° · H 88% · Despejado
Dólar Oficial $1531.73 Dólar Blue $1545 Ver todos
Quiniela Pcia 2993 Ciudad 0640 Ver todos
De Interés

Jubilación y empleo doméstico: qué derechos mantiene la trabajadora y qué debe pagar el empleador

Por Redaccion SME · 12 de septiembre de 2026, 21:17 hs

Una trabajadora de casas particulares que obtiene la jubilación puede continuar trabajando para el mismo empleador o ser contratada por otro. El acceso al beneficio previsional no implica por sí solo que deba finalizar la relación laboral.

Si la trabajadora continúa en actividad, mantiene los derechos laborales correspondientes al régimen de casas particulares, mientras que cambian algunos de los conceptos que el empleador debe ingresar a la seguridad social.

El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley 26.844, alcanza a quienes realizan tareas en hogares particulares, sin importar la cantidad de horas diarias o jornadas semanales trabajadas. La propia ley establece que las normas de la Ley de Contrato de Trabajo se aplican cuando resultan compatibles con este régimen especial.

La jubilación no impide que una trabajadora de casas particulares continúe prestando servicios. También puede ser contratada directamente por un empleador después de haber obtenido el beneficio previsional.

La condición de jubilada debe quedar correctamente registrada. Para la seguridad social, ARCA establece importes diferenciados según la cantidad de horas trabajadas y la condición de la persona, distinguiendo entre trabajadores activos y jubilados.

La principal diferencia está en los conceptos que integra el pago mensual: para una trabajadora jubilada, no se ingresa el aporte destinado a los agentes del seguro de salud, mientras que sí corresponde la contribución al SIPA y la cuota de ART.

Por ejemplo, para junio de 2026, ARCA estableció para una trabajadora jubilada una cotización total de $7.783,56 cuando trabaja menos de 12 horas semanales, $11.669,24 cuando trabaja entre 12 y menos de 16 horas y $16.966,24 cuando trabaja 16 horas o más. En esos importes no hay aporte destinado a los agentes del seguro de salud, mientras que se incluyen la contribución al SIPA y la cuota de ART.

Los valores se actualizan de acuerdo con las disposiciones vigentes, por lo que el empleador debe consultar la tabla correspondiente al período que deba cancelar.

La trabajadora puede obtener el beneficio previsional y continuar con el mismo vínculo laboral. En ese caso, debe registrarse su nueva condición para que los conceptos de seguridad social se ingresen de acuerdo con el régimen aplicable a una persona jubilada.

También puede ocurrir que la relación laboral finalice y que, posteriormente, la trabajadora sea nuevamente contratada como jubilada. Si existe una nueva contratación, debe registrarse el nuevo vínculo.

La obtención de la jubilación y la extinción de la relación laboral son, por lo tanto, situaciones que deben analizarse por separado.

Mientras continúe el vínculo, la trabajadora conserva los derechos laborales previstos por el régimen de casas particulares, entre ellos el salario, las vacaciones, el aguinaldo, los descansos y las licencias que correspondan, además de la cobertura de riesgos del trabajo.

La obtención de una jubilación antes de los 70 años no significa que el empleador pueda disponer automáticamente la finalización de la relación laboral.

El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, cuando el trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios. Desde esa intimación debe mantener la relación laboral hasta que se obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido ese plazo, el contrato queda extinguido sin obligación de pagar la indemnización por antigüedad. La norma también aclara que el trabajador puede solicitar el beneficio antes de cumplir 70 años.

Estas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo pueden aplicarse al personal de casas particulares en cuanto resulten compatibles con el régimen especial establecido por la Ley 26.844.

Además, desde marzo de 2026 el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla expresamente la situación del trabajador que ya es titular de un beneficio previsional y vuelve a prestar servicios en relación de dependencia. También alcanza al trabajador que continúa prestando tareas para el mismo empleador después de obtener la jubilación. En estos casos, si el empleador decide extinguir el vínculo invocando la condición de jubilado, debe otorgar el preaviso correspondiente y, para determinar la antigüedad indemnizable, se computa el tiempo de servicios posterior al otorgamiento del beneficio.

En casas particulares, esta regla debe analizarse junto con la indemnización por antigüedad prevista específicamente por el artículo 48 de la Ley 26.844, que establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses en los despidos sin causa.

Si, además de obtener la jubilación, finaliza la relación laboral, el empleador debe realizar la baja correspondiente en el registro.

La comunicación de la baja debe efectuarse dentro de los cinco días corridos desde la fecha en que terminó el vínculo, cualquiera sea la causa. Una vez vencido ese plazo, el sistema permite realizar una baja retroactiva, pero ARCA aclara que eso no elimina las posibles sanciones por el incumplimiento.

El trámite se realiza desde el sistema de casas particulares y requiere informar la fecha de finalización de la relación.

La jubilación tampoco elimina las reglas sobre preaviso cuando la extinción se produce por voluntad de alguna de las partes. Si la decisión corresponde a la trabajadora, debe avisar con 10 días de anticipación. Si corresponde al empleador, el preaviso es de 10 días cuando la antigüedad es inferior a un año y de 30 días cuando supera ese período.

Cuando el empleador no otorga el preaviso o lo hace de manera insuficiente, debe abonar la indemnización sustitutiva correspondiente, además de los conceptos que correspondan por la extinción del vínculo.

Si la relación termina, el empleador debe realizar la liquidación final correspondiente.

Entre los conceptos que pueden integrar esa liquidación se encuentran:

Si existe una indemnización sustitutiva del preaviso, también debe incorporarse a la liquidación.

Una vez extinguido el vínculo, además, debe realizarse la baja registral dentro del plazo establecido por ARCA.

La condición de jubilada no elimina la obligación de registrar la relación laboral ni los derechos derivados del vínculo.

ARCA establece que los importes de seguridad social se determinan según la cantidad de horas trabajadas y la condición de la persona, diferenciando entre trabajadores activos y jubilados.

La cobertura de riesgos del trabajo también continúa siendo obligatoria. La cuota de ART integra los pagos que debe realizar el empleador por el personal de casas particulares.

La jubilación no reemplaza el salario por las tareas realizadas. La trabajadora continúa teniendo derecho a cobrar la remuneración correspondiente a su categoría y jornada, aunque además perciba su haber previsional.

Para septiembre de 2026, las remuneraciones mínimas informadas para el personal de casas particulares quedaron de la siguiente manera:

Personal para tareas específicas

Asistencia y cuidado de personas

Personal para tareas generales

Estos valores corresponden a los salarios mínimos de septiembre y deben complementarse, cuando corresponda, con los adicionales previstos por la normativa.

Además del salario básico, pueden corresponder otros conceptos.

El adicional por antigüedad es del 1% del salario por cada año trabajado, de acuerdo con el régimen vigente.

También existe un adicional por zona desfavorable del 31% sobre los salarios mínimos para quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Carmen de Patagones. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares fijó ese porcentaje en 31% desde abril de 2026.

Si la trabajadora realiza horas suplementarias, también corresponde el pago con los recargos establecidos para las horas extras.

Estos conceptos deben reflejarse en la liquidación y el recibo de sueldo cuando correspondan.

La escala informada para el sector establece nuevos incrementos para los meses siguientes. Luego del aumento de septiembre, se prevé un incremento del 1,7% en octubre, del 1,6% en noviembre y del 1,6% en diciembre, según el esquema informado por el Consejo mencionado en la nota.

La resolución salarial de 2026 también estableció la incorporación progresiva a los salarios básicos de la suma no remunerativa acordada previamente. En particular, la Resolución 4/2026 dispuso incorporar el 50% de esa suma al salario básico de abril y el 50% restante al salario básico de julio.

Por lo tanto, el sueldo de una trabajadora jubilada que continúa en actividad no queda congelado por haber obtenido el beneficio previsional: debe ajustarse a las escalas mínimas vigentes para la categoría y jornada que correspondan.

La condición de jubilada debe quedar correctamente reflejada en la relación registrada. El empleador debe utilizar el sistema correspondiente para declarar la situación y confeccionar el recibo.

La Resolución General 5850/2026 de ARCA estableció la emisión obligatoria del recibo de sueldo en forma electrónica a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. La medida se aplica desde el período devengado mayo de 2026.

El empleador debe ingresar con Clave Fiscal al servicio correspondiente, seleccionar al trabajador y generar el recibo electrónico con la remuneración y los demás conceptos que correspondan. El trabajador también puede consultar el recibo desde el sistema.

Cuando el pago se realiza en efectivo o la trabajadora solicita el comprobante impreso, el recibo electrónico debe imprimirse por duplicado: el original se entrega a la trabajadora y el empleador conserva el duplicado firmado como constancia del pago.

La trabajadora jubilada puede percibir su haber previsional y, al mismo tiempo, el salario derivado de su actividad laboral, siempre que la actividad sea compatible con el beneficio previsional.

El salario continúa determinado por la categoría, cantidad de horas, modalidad de prestación y escala vigente. La jubilación no reemplaza la remuneración por el trabajo realizado.

Para el empleador, la diferencia principal se encuentra en los conceptos de seguridad social: para una trabajadora jubilada no se ingresa el aporte destinado a los agentes del seguro de salud, mientras que se mantiene la contribución al SIPA y la cuota de ART, de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas.

De esta manera, una trabajadora de casas particulares puede jubilarse y continuar trabajando, ser contratada después de obtener el beneficio o finalizar definitivamente su relación laboral. La jubilación y la extinción del contrato no son necesariamente simultáneas: mientras exista una relación laboral, deben mantenerse la registración, el salario y los derechos laborales correspondientes.


Compartir: Facebook WhatsApp X

Seguí Leyendo — De Interés