Los empleadores de personal de casas particulares deben actualizar desde septiembre de 2026 las remuneraciones de sus trabajadoras, pagar los aportes y contribuciones correspondientes, contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y cumplir con las restantes obligaciones previstas por la legislación laboral.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó, mediante la Resolución 6/2026, una nueva escala salarial con aumentos hasta diciembre de 2026.

Para septiembre, los salarios mínimos tienen un incremento del 1,8% respecto de agosto y, además, incorporan el 25% de la suma no remunerativa otorgada con los haberes de agosto.

Por lo tanto, el costo de contratar a una empleada doméstica no se limita al sueldo mensual: el empleador debe considerar también los aportes y contribuciones a la seguridad social, la cuota de ART y los adicionales que puedan corresponder por antigüedad, zona desfavorable u horas extras.

La categoría de Personal para tareas generales comprende, entre otras, las tareas de limpieza, lavado, planchado, cocina y mantenimiento del hogar.

Desde septiembre de 2026, los salarios mínimos son:

Estos valores son los mínimos obligatorios para la categoría.

El empleador puede pagar una remuneración superior, pero no puede establecer un salario inferior a la escala fijada para cada período, categoría y modalidad de contratación.

Para calcular el costo de una relación laboral registrada, el empleador debe considerar varios conceptos.

Además, en la liquidación de la relación laboral se realizan los descuentos y aportes que corresponden a la trabajadora.

Por eso, el importe total vinculado con una empleada doméstica registrada puede superar el salario básico previsto en la escala salarial.

Los aportes y contribuciones al régimen de casas particulares dependen de la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

La contribución a la seguridad social está a cargo del empleador. La cuota de ART también debe ser pagada por el empleador y no puede ser descontada del salario.

Los aportes corresponden a la trabajadora.

De acuerdo con los valores vigentes para el período julio de 2026, con vencimiento en agosto, los importes para trabajadores activos mayores de 18 años eran los siguientes:

En este caso, la obligación mensual directa del empleador por contribuciones y ART era de $8.003,79, sin incluir el salario.

Desde 12 hasta menos de 16 horas semanales

La obligación directa del empleador por contribuciones y ART ascendía a $11.994,66, además de la remuneración.

La obligación directa del empleador por contribuciones y ART ascendía a $17.388,15 mensuales, sin contar el salario.

Estos importes corresponden al período julio de 2026. Por lo tanto, los empleadores deben verificar las actualizaciones que publique ARCA para determinar los valores correspondientes a los períodos posteriores.

La contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para los empleadores de personal de casas particulares.

La cobertura debe contratarse independientemente de la cantidad de horas que la trabajadora preste servicios cada semana.

Para el período julio de 2026, la cuota mensual de ART era:

El costo debe ser asumido por el empleador y no puede trasladarse a la trabajadora mediante descuentos sobre el salario.

La ART brinda cobertura ante accidentes laborales, accidentes ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo y otras contingencias incluidas en el sistema de riesgos del trabajo.

La nueva escala salarial establecida para septiembre de 2026 alcanza a las cinco categorías del régimen.

Corresponde al personal que coordina y controla las tareas realizadas por otros trabajadores.

Personal para tareas específicas

Comprende a trabajadores con capacitación o conocimientos específicos.

Incluye a quienes viven en la vivienda donde desarrollan sus tareas.

Asistencia y cuidado de personas

Comprende el cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores y personas con discapacidad o necesidades especiales.

Personal para tareas generales

Incluye las tareas habituales de limpieza y mantenimiento del hogar.

Toda relación laboral de casas particulares debe registrarse desde el inicio de la prestación de tareas, incluso cuando la trabajadora presta servicios pocas horas por semana, trabaja solo algunos días, tiene más de un empleador o realiza tareas en distintos domicilios.

Cada empleador debe realizar su propia registración.

El trámite se efectúa a través del servicio Casas Particulares de ARCA con la correspondiente Clave Fiscal.

El empleador debe informar, entre otros datos:

La categoría informada debe coincidir con las tareas que efectivamente desarrolla la trabajadora.

Quien contrata personal de casas particulares debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

Además, debe pagar los adicionales que correspondan, otorgar vacaciones y licencias, abonar el aguinaldo y respetar los descansos previstos por la legislación.

Además del salario básico, puede corresponder un adicional por antigüedad.

El régimen establece un incremento equivalente al 1% del salario mensual por cada año de antigüedad.

Este adicional debe ser considerado al momento de liquidar la remuneración de la trabajadora.

Por lo tanto, una empleada doméstica que tenga varios años de antigüedad puede percibir una remuneración superior al salario mínimo establecido para su categoría.

La normativa también prevé un adicional del 31% sobre los salarios mínimos para quienes prestan tareas en determinadas zonas.

El adicional corresponde a trabajadores que desarrollan sus tareas en:

El empleador debe sumar este adicional al salario mínimo que corresponda según la categoría y modalidad de contratación.

Cuando la trabajadora presta tareas fuera de la jornada que corresponde a su relación laboral, el empleador debe aplicar los recargos previstos para las horas extraordinarias.

El importe correspondiente debe figurar correctamente en el recibo de sueldo.

La Resolución 6/2026 estableció una suma no remunerativa por única vez para los salarios correspondientes a agosto.

Ese adicional no remunerativo comienza a incorporarse al salario básico desde septiembre.

La incorporación se realizará en tres etapas: 25% en septiembre, 50% en octubre y el 25% restante en noviembre. Desde noviembre de 2026, la suma otorgada con los haberes de agosto quedará totalmente incorporada al salario básico.

Por este motivo, los salarios mínimos establecidos para septiembre ya contemplan la primera etapa de incorporación.

La Resolución 6/2026 estableció aumentos acumulativos hasta diciembre.

En consecuencia, los empleadores deberán volver a actualizar las remuneraciones mínimas en los próximos meses.

Para la categoría Tareas Generales, los valores mensuales con retiro previstos son:

Para el personal sin retiro de la misma categoría, los valores son:

La registración es obligatoria desde el inicio de la relación laboral.

La falta de registración, la declaración incorrecta de la remuneración o la categoría, la ausencia de ART y el incumplimiento en el pago de los conceptos de la seguridad social pueden generar consecuencias laborales y administrativas.