La entrada en vigencia de la Ley Bases modificó distintos aspectos de la legislación laboral y eliminó varias indemnizaciones agravadas que los trabajadores podían reclamar frente a determinados incumplimientos del empleador. Sin embargo, una discusión que comenzó a aparecer en los tribunales fue qué debía ocurrir con los conflictos originados antes de la reforma, pero resueltos después de que la norma entrara en vigencia.

Sobre ese punto se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que estableció que la Ley 27.742 no puede aplicarse retroactivamente para eliminar el derecho a reclamar indemnizaciones laborales por hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

La decisión fue dictada el 13 de agosto de 2026 por la Sala Laboral del máximo tribunal provincial, en la causa «M., R. I. c/ R., P. A. s/ ordinario – despido». El fallo estableció un criterio claro: si el hecho que genera el reclamo ocurrió cuando la indemnización estaba vigente, la derogación posterior no puede aplicarse automáticamente para eliminar ese derecho.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso presentado por una trabajadora y modificó una sentencia anterior que había rechazado varios rubros reclamados tras considerar que la derogación de las multas laborales prevista por la Ley Bases debía aplicarse de manera retroactiva.

Para el TSJ, la nueva ley no podía utilizarse para resolver con una normativa posterior situaciones laborales que ya se habían producido antes de que la reforma comenzara a regir.

De todos modos, el tribunal también aclaró que esto no significa que todos los reclamos por indemnizaciones agravadas anteriores a la Ley Bases deban prosperar automáticamente. En cada caso, los jueces deberán analizar si se cumplen los requisitos previstos por las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

La Ley 27.742, conocida como Ley Bases, entró en vigencia el 9 de julio de 2024 y derogó varias indemnizaciones y sanciones económicas vinculadas con incumplimientos laborales.

Entre ellas, quedaron sin vigencia las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y la indemnización que se encontraba vinculada con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Estas normas establecían consecuencias económicas adicionales para determinados casos.

Por un lado, la Ley 25.323 contemplaba incrementos indemnizatorios vinculados con relaciones laborales deficientemente registradas y con situaciones en las que el trabajador debía iniciar un reclamo para cobrar indemnizaciones derivadas del despido.

Por otro lado, el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establecía una consecuencia económica para los empleadores que no entregaran la documentación laboral correspondiente al finalizar la relación.

La Ley Bases eliminó estos mecanismos. Sin embargo, la derogación abrió una discusión sobre los juicios en trámite y los reclamos por situaciones ocurridas antes del 9 de julio de 2024.

El caso analizado por el TSJ de Córdoba se ubicó precisamente dentro de ese debate.

La causa se originó a partir de la demanda presentada por una trabajadora a causa de su despido y falta de registración.

En la instancia anterior, la Cámara del Trabajo había reconocido parcialmente algunos reclamos de la trabajadora. Entre otros rubros, admitió diferencias en la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y la indemnización prevista por el DNU 34/2019.

También ordenó a la empleadora confeccionar y entregar la certificación de servicios y remuneraciones.

Sin embargo, rechazó otros conceptos. Entre ellos, las indemnizaciones previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y la sanción vinculada con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La razón fue que la Cámara consideró que esas disposiciones habían sido derogadas por la Ley Bases y que correspondía aplicar esa derogación incluso a hechos anteriores a su entrada en vigencia.

La trabajadora apeló esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El principal debate del caso no giraba únicamente en torno al monto de una indemnización. La discusión era anterior: determinar qué ley debía utilizarse para analizar un incumplimiento laboral ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley Bases.

La Cámara había entendido que las indemnizaciones derogadas tenían una naturaleza punitiva y que, por esa razón, podía aplicarse el principio de la ley penal más benigna.

Con ese criterio, una norma posterior más favorable para el empleador podía aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba no coincidió con esa interpretación. La Sala Laboral señaló que la Ley Bases fijó expresamente que entraría en vigencia el 9 de julio de 2024, sin establecer una disposición especial que permitiera aplicar retroactivamente la derogación de estas indemnizaciones. Por ese motivo, el tribunal sostuvo que correspondía aplicar las reglas generales que impiden que una nueva ley modifique las consecuencias jurídicas de hechos ya producidos, salvo que exista una disposición expresa en sentido contrario.

En términos más simples, para el TSJ la derogación de una indemnización laboral no puede utilizarse para eliminar un reclamo basado en un incumplimiento que ocurrió cuando esa indemnización todavía estaba vigente.

Otro de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre la naturaleza de las indemnizaciones laborales.

El tribunal explicó que la existencia de una multa o de un componente destinado a desalentar determinadas conductas no convierte automáticamente una norma en una disposición penal.

En el caso de las indemnizaciones laborales, el TSJ entendió que estaban relacionadas con obligaciones surgidas de la relación entre trabajador y empleador.

Entre esas obligaciones se encuentran la correcta registración del vínculo laboral, el pago de las indemnizaciones correspondientes ante un despido sin causa y la entrega de la documentación laboral cuando finaliza la relación.

Para los jueces, las indemnizaciones agravadas buscaban reparar el perjuicio ocasionado al trabajador por el incumplimiento de esas obligaciones. También podían tener un efecto disuasivo, pero eso no modificaba su naturaleza dentro del derecho laboral.

En otras palabras, el hecho de que una norma busque desalentar el trabajo no registrado o la falta de entrega de certificados no la transforma en una pena penal.

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que no correspondía extender a estos casos la regla de la ley penal más benigna.

Luego de resolver la cuestión sobre la aplicación de la Ley Bases, el TSJ analizó si correspondía reconocer cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora.

En el caso del artículo 1 de la Ley 25.323, el tribunal entendió que sí correspondía admitir el reclamo.

La Cámara había considerado acreditado que la trabajadora comenzó a prestar tareas antes de la fecha que había sido registrada por la empleadora.

Para llegar a esa conclusión se tuvo en cuenta la prueba testimonial y la falta de exhibición de los registros laborales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

La fecha de ingreso reconocida judicialmente fue el 23 de febrero de 2007.

Sin embargo, el TSJ estableció un límite importante para calcular el monto.

La indemnización no debía aplicarse sobre toda la antigüedad laboral, sino únicamente sobre el período durante el cual la relación permaneció sin registración.

En este caso, ese tramo comprendió desde el 23 de febrero de 2007 hasta el 5 de abril de 2010.

De esta manera, el tribunal admitió el reclamo, pero limitó su cálculo al período en el que se comprobó el trabajo no registrado.

El fallo también abordó el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta norma regula, entre otras cuestiones, la obligación del empleador de entregar determinada documentación laboral al finalizar el vínculo. Esos certificados permiten acreditar la relación de trabajo, las tareas y las remuneraciones, entre otros aspectos relevantes para la trayectoria laboral y previsional del trabajador.

La Cámara ya había verificado que la documentación no había sido entregada y había ordenado a la empleadora confeccionarla.

El TSJ sostuvo que, debido a que el incumplimiento se había producido antes de la entrada en vigencia de la Ley Bases, la derogación posterior no podía eliminar las consecuencias previstas por la legislación vigente en ese momento.

La decisión estableció que, si la empleadora no cumple con la orden de entregar la documentación laboral, puede resultar aplicable la indemnización que contemplaba el artículo 80.

Así, el tribunal diferenció entre la obligación principal de entregar los certificados y la consecuencia económica prevista ante su incumplimiento.

La decisión del TSJ fue favorable para la trabajadora en algunos puntos, pero no en todos.

El tribunal rechazó la aplicación del incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323.

Ese punto es relevante porque el TSJ no negó que la norma fuera aplicable temporalmente al caso. Lo que hizo fue analizar las circunstancias particulares del conflicto.

Entre otros aspectos, los jueces tuvieron en cuenta que se trató de un despido sin causa en el que se había producido el pago de una liquidación final y que existía una discusión sobre la jornada efectivamente cumplida por la trabajadora.

La norma permitía evaluar determinadas circunstancias para decidir si correspondía aplicar el incremento, y el tribunal consideró que en este caso existían motivos para eximir a la empleadora de ese pago.

De esta forma, el fallo dejó en claro que una cosa es determinar qué ley debe aplicarse y otra distinta decidir si, bajo esa ley, se reúnen los requisitos necesarios para que una indemnización proceda.

El fallo puede tener impacto en otros conflictos laborales en los que se discutan indemnizaciones por hechos anteriores al 9 de julio de 2024.

La decisión del TSJ de Córdoba parte de un criterio claro: si el hecho que genera el reclamo ocurrió cuando la indemnización estaba vigente, la derogación posterior no puede aplicarse automáticamente para eliminar ese derecho.

Esto puede resultar relevante en juicios vinculados con trabajo no registrado, deficiencias en la registración laboral o falta de entrega de documentación, siempre que los incumplimientos hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley Bases.

Sin embargo, la sentencia no significa que todos los trabajadores con juicios anteriores a la reforma vayan a cobrar automáticamente las indemnizaciones derogadas.

Cada caso deberá analizarse según sus propias circunstancias, la fecha en que ocurrieron los hechos, la prueba disponible y los requisitos establecidos por las normas que estaban vigentes en ese momento. La discusión pone en primer plano un problema habitual cuando se producen reformas legislativas: determinar cómo afectan a las relaciones y conflictos que comenzaron antes de que entrara en vigencia una nueva norma.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que la Ley Bases no puede proyectarse hacia atrás para modificar las consecuencias de incumplimientos laborales ya ocurridos.

El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso de la trabajadora y modificó la sentencia anterior.

La sentencia deja así una definición sobre la aplicación temporal de la Ley Bases en materia laboral: la derogación de las indemnizaciones agravadas no puede utilizarse retroactivamente para eliminar las consecuencias jurídicas de incumplimientos ocurridos antes de que la nueva legislación comenzara a regir.