Para garantizar que las obligaciones de mantenimiento hacia los hijos se cumplan de forma efectiva, la Justicia continúa explorando alternativas novedosas frente a quienes eluden sus responsabilidades económicas con las cuotas alimentarias. En un contexto donde los métodos tradicionales suelen encontrar trabas administrativas o financieras, los tribunales recurren a mecanismos directos asociados a los consumos esenciales del hogar.
Esta herramienta busca evitar las maniobras habituales que realizan ciertos morosos para ocultar sus ingresos o descapitalizar sus cuentas bancarias. De esta forma, el cobro queda vinculado a la continuidad de una prestación básica e indispensable del domicilio cotidiano, obligando al usuario a responder mes a mes para no sufrir interrupciones en el servicio.
El antecedente sienta un punto de partida clave para numerosos expedientes familiares en los que las intimaciones comunes no logran resultados positivos. La decisión judicial pone de relieve la prioridad que tienen los derechos de los menores sobre cualquier especulación o resistencia de los adultos a cargo.
El fallo fue resuelto por el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de la ciudad de Rosario, luego de constatar que el demandado había ignorado de manera sistemática las intimaciones previas. A pesar de haber aplicado embargos sobre bienes, la inhabilitación del registro de conducir e incluso la inclusión en el registro de deudores, ninguna de estas sanciones logró que el involucrado regularizara su situación respecto al sostén del menor.
Frente a esta falta de respuesta, la magistrada dispuso que la Empresa Provincial de la Energía actúe de manera directa en la cobranza. Cada mes, la distribuidora deberá sumar el monto correspondiente en el comprobante domiciliario del usuario y, una vez que el abono sea efectuado, canalizar dicho dinero hacia la cuenta del expediente judicial para que sea puesto a disposición de la familia.
En caso de que el titular decida no abonar el comprobante correspondiente, la compañía aplicará el procedimiento habitual previsto para todos los usuarios morosos, lo que incluye la suspensión del suministro. De este modo, la obligación asistencial adquiere la misma prioridad operativa que las facturas de consumo habituales.
Al argumentar su veredicto, la magistrada destacó que la asistencia integral a niños, niñas y adolescentes posee rango constitucional. Según la resolución, la omisión prolongada de los aportes no solo afecta el desarrollo adecuado de los involucrados, sino que además configura una clara forma de violencia económica al sobrecargar exclusivamente al progenitor a cargo del cuidado cotidiano.
Para fundamentar la decisión, el juzgado se basó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual faculta a las autoridades a implementar disposiciones razonables e innovadoras para garantizar el cumplimiento de las sentencias cuando las vías ordinarias fallan. La norma otorga flexibilidad para buscar soluciones acordes a la realidad de cada caso.
Si bien la provincia de Santa Fe registra este caso puntual, este tipo de herramientas ya cuenta con antecedentes en otras jurisdicciones del país como Chaco, Corrientes, la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires. Pese a que organismos reguladores del sector han planteado objeciones sobre sumar conceptos ajenos al consumo en los comprobantes, diversos magistrados sostienen que el interés supremo de la infancia prevalece como prioridad absoluta.

