La jugada de los abogados de Cristina Kirchner de pedir una revisión de su condena para ser candidata en 2027 choca con la doctrina de la cuarta instancia. En 2017, la Corte Suprema estableció que los tribunales internacionales no tienen competencia para anular decisiones de tribunales nacionales.
El kirchnerismo lanzó un operativo clamor para que Cristina pueda competir por la presidencia. Fue tras el anuncio de su nuevo equipo de abogados integrado por Javier Borrego, ex juez del Supremo Tribunal de España y el brasileño Rafael Valim, ex abogado de Lula y especialista en Lawfare, que se sumaron al penalista Carlos Beraldi.
El equipo de letrados anunció esta semana que recurriría a la ONU para exigir un pronunciamiento de su Comité de Derechos Humanos sobre la condena que consideraron un «escándalo».
El primer escollo es que el comité emite dictámenes que no son vinculantes. Si bien una decisión favorable a Cristina podría generar una gran presión internacional, su aplicación dependerá de la justicia local. De hecho, Lula continuó preso a pesar de haber recibido un dictamen favorable. El efecto del dictamen no es el mismo que el de una medida cautelar emitido por un tribunal local.
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Más allá de lo que defina el Comité de Derechos Humanos de la ONU y de las probabilidades inciertas de que lo haga antes de las elecciones del año que viene, en el Poder Judicial creen que la maniobra de Cristina tiene otros dos obstáculos insuperables.
La primera es una barrera constitucional. La reforma de la Constitución de 1994 le dio rango constitucional a los tratados internacionales. Sin embargo, estableció que los tribunales y comisiones internacionales de derechos humanos no constituyen una «cuarta instancia» de apelación o revisión de los fallos firmes de los jueces locales.
Según estableció la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para el caso Genie Lacayo vs Nicaragua, la CIDH puede señalar «las violaciones procesales de los derechos consagrados», pero «carecen de competencia» para subsanarlas.
Rafael Valim y Javier Borrego, los nuevos abogados de Cristina.
La condena de Cristina en la Causa Vialidad está firme en todas las instancias judiciales de la Argentina: en junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el último recurso de queja de la defensa y agotó las vías judiciales internas del país, lo que dejó la condena firme de manera definitiva.
La segunda barrera es la jurisprudencia al respecto. En la Justicia recuerdan la doctrina de la cuarta instancia en el caso de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico contra el Estado argentino. En 1995, la revista Noticias publicó dos artículos que revelaban la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. El riojano le hizo una demanda civil al medio y consiguió que la Corte Suprema dejara firme en 2001 un fallo que obligaba a Fontevecchia a pagar una indemnización de 150 mil dólares por violación del derecho a la intimidad.
El dueño de la Editorial Perfil acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de que la vida privada de un presidente es escrutada legítimamente si involucra el uso de fondos públicos o afecta su idoneidad para el cargo. Además pidieron que se revocara la penalización económica. La CIDH le dio la razón a Fontevecchia en 2011.
La CIDH dispuso que el dueño de Perfil debía ser indemnizado y además recomendó que se anule el fallo de Corte de 2001.
Seis años más tarde, en 2017, la Corte aceptó la exigencia de indemnizar a Fontevecchia, pero rechazó revocar o anular su propia sentencia de aquel año.
Ese fallo estableció un límite histórico en la relación de Argentina con los tribunales internacionales. El Máximo Tribunal determinó que la CIDH no representa una «cuarta instancia» con facultades para anular fallos locales firmes.
Carlos Beraldi, abogado de Cristina.
«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado estos principios al manifestar que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales», se explica en el fallo de 2017.
Ante la consulta de LPO, Valim respondió que la condena a Cristina se inscribe en el ámbito penal y no en el civil, como el caso de Fontevecchia.
El abogado explicó que ante un fallo favorable, «el Código Procesal Penal Federal prevé la revisión de la decisión interna por parte del propio poder judicial argentino para adecuarlo a las obligaciones internacionales obligatorias por la constitución argentina».
Y agregó: «La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales».
El antecedente de la CIDH le sirvió al kirchnerismo para no recurrir a es mismo tribunal por dos motivos: la posibilidad de no superar esa doctrina y evitar una demora de 16 años como la que padeció Fontevecchia. Acaso por eso recurrieron a la ONU, aunque el final asoma igual de desfavorable.
Además, en la Justicia aseguran que existe un acuerdo para avanzar con el decomiso de los bienes de la ex presidenta antes de que termine el año. La condena de la Causa Vialidad prevé la ejecución de bienes por 685 mil millones de pesos. Los abogados de Cristina aclararon que la cuestión del decomiso no tiene relación con la presentación que realizaron ante Naciones Unidas.

