Un grupo de estudiantes de un colegio de Tandil que tenía previsto realizar su viaje de egresados a Brasil inició una demanda judicial contra la agencia de turismo contratada luego de que el viaje fuera suspendido por la pandemia de COVID-19 y las familias no recuperaran la totalidad del dinero abonado. Tras un fallo de primera instancia y las apelaciones de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la responsabilidad de la empresa y resolvió incrementar las indemnizaciones que deberán percibir los estudiantes y sus padres.
La sentencia dispuso el pago de $3 millones por daño moral para cada egresado, $1 millón para cada padre afectado, un daño punitivo equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales (CBT) por grupo familiar y la restitución del valor del viaje. Además, el tribunal ordenó la publicación de la parte resolutiva del fallo en un diario local y estableció que las costas del proceso sean afrontadas por la empresa demandada.
El origen del caso se remonta a 2019, cuando los padres de alumnos que cursaban el último año de secundaria contrataron con una agencia de turismo el tradicional viaje de egresados a Brasil.
Según surge del expediente judicial, la empresa llevó adelante reuniones informativas y distintas acciones promocionales para ofrecer el paquete turístico. Las familias aceptaron la propuesta y abonaron la totalidad del servicio contratado.
Sin embargo, pocos meses después comenzó la pandemia de COVID-19, circunstancia que impidió concretar el viaje en la fecha prevista y obligó a realizar sucesivas reprogramaciones.
Con el paso del tiempo y ante la imposibilidad de viajar en las nuevas fechas ofrecidas, los padres solicitaron la devolución de los importes abonados. De acuerdo con la causa, la agencia aplicó retenciones sobre el dinero pagado y, en algunos casos, tampoco restituyó las sumas cuya devolución había comprometido.
La falta de una solución derivó primero en reclamos administrativos y luego en una demanda judicial promovida por las familias.
Durante el proceso judicial, la empresa no compareció en las instancias preliminares ni contestó la demanda dentro del plazo establecido por la normativa procesal.
Como consecuencia, fue declarada en rebeldía, situación que marcó el desarrollo posterior del expediente.
El reclamo de las familias estuvo basado en el incumplimiento del contrato de consumo celebrado con la agencia de turismo, al considerar que la empresa no devolvió correctamente el dinero correspondiente al viaje que finalmente no pudo realizarse.
Entre los conceptos reclamados figuraban la restitución del precio abonado, la reparación por daño moral y la aplicación de daño punitivo, una sanción prevista por la legislación de defensa del consumidor cuando se verifican determinados incumplimientos por parte del proveedor.
En agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N.º 3 de Azul dictó sentencia y reconoció la existencia de la relación contractual entre las familias y la agencia de turismo.
El juez concluyó que la empresa había incumplido las obligaciones asumidas al momento de la contratación y ordenó distintos resarcimientos.
Entre ellos, dispuso la restitución del valor del viaje, una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.
Sin embargo, ninguna de las partes quedó conforme con los montos establecidos.
Los estudiantes y sus padres sostuvieron que las indemnizaciones fijadas resultaban insuficientes para reparar los perjuicios ocasionados.
Por su parte, la agencia argumentó que el incumplimiento estaba vinculado con las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y cuestionó la procedencia tanto del daño moral como del daño punitivo.
Frente a estos planteos, el expediente llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul para revisar la sentencia.
Al estudiar el caso, los jueces rechazaron el argumento de la empresa que intentaba justificar el incumplimiento en las restricciones derivadas de la pandemia.
El tribunal explicó que esa defensa no había sido presentada oportunamente durante el proceso judicial y, por ese motivo, no podía ser considerada al momento de resolver la apelación.
La Cámara también evaluó la conducta adoptada por la empresa frente a los reclamos formulados por las familias después de la cancelación del viaje.
En ese análisis, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta la falta de respuestas adecuadas respecto de la devolución del dinero, la información suministrada a los consumidores y el desarrollo del conflicto desde que comenzaron los reclamos.
A partir de estos elementos concluyeron que correspondía confirmar la responsabilidad de la agencia y revisar el monto de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia de primera instancia.
Como resultado de la revisión del expediente, la Cámara resolvió incrementar las indemnizaciones reconocidas a favor de los estudiantes y sus familias.
La sentencia estableció que la empresa deberá abonar:
Además, el fallo ordenó publicar la parte resolutiva de la sentencia en un diario local y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la empresa demandada.
Uno de los aspectos centrales analizados por la Cámara fue el significado que tiene un viaje de egresados para quienes cursan el último año del nivel secundario.
Los magistrados consideraron que la frustración del viaje debía evaluarse teniendo en cuenta la etapa de la vida en la que se encontraban los estudiantes y el contexto en el que ocurrió el incumplimiento contractual.
En ese sentido, la sentencia señaló que los adolescentes involucrados debían ser considerados consumidores en situación de vulnerabilidad dentro de la relación de consumo.
El tribunal sostuvo que esa condición constituía un elemento relevante al momento de establecer el alcance de la reparación económica correspondiente.
En los fundamentos del fallo se indicó: «La calificación de consumidores en situación vulnerable y de desventaja que caracterizó a los co-actores egresados involucrados no constituye un dato neutro dentro de la relación de consumo examinada, sino una circunstancia que intensifica la entidad del menoscabo espiritual padecido».
Sobre esa base, la Cámara concluyó que el daño moral reconocido en primera instancia debía incrementarse para reflejar las circunstancias particulares del caso.
Además del daño moral, la sentencia confirmó la aplicación del daño punitivo, una figura contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor que permite imponer una sanción económica adicional cuando la conducta del proveedor reúne determinados requisitos previstos por la normativa.
En este expediente, los jueces mantuvieron la aplicación de esa sanción y actualizaron el monto tomando como referencia el equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales por grupo familiar.
La resolución también destacó la conducta adoptada por la empresa durante el conflicto, tanto en relación con la devolución del dinero como durante el desarrollo del proceso judicial.
Con esta decisión, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la responsabilidad de la agencia de turismo por el incumplimiento del contrato celebrado con las familias de los estudiantes de Tandil.
La resolución dejó firme la obligación de devolver el dinero correspondiente al viaje de egresados a Brasil que nunca pudo concretarse y elevó las indemnizaciones reconocidas por daño moral para los estudiantes y sus padres.
Además, ratificó la aplicación del daño punitivo, dispuso la publicación de la parte resolutiva del fallo en un diario local y estableció que todos los gastos derivados del proceso judicial deberán ser afrontados por la empresa demandada.

