El Gobierno nacional puso en marcha una de las reformas tributarias más ambiciosas del año con el envío al Congreso del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, mediante el cual propone modificar la Ley de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio del trabajo rural. El objetivo declarado es avanzar hacia un esquema de mayor simplificación administrativa, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

En los fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que la iniciativa busca «equilibrar las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado» y democratizar el acceso al régimen simplificado eliminando restricciones patrimoniales y de ingresos.

Sin embargo, al comparar ese mensaje con el articulado del proyecto aparecen diferencias de técnica legislativa que ya generan interrogantes entre especialistas tributarios. Las observaciones no apuntan al objetivo político de la reforma sino a la forma en que quedó redactada, aspecto que podría derivar en conflictos interpretativos y judiciales durante su aplicación.

Uno de los cambios centrales del proyecto redefine cuándo ARCA podrá cuestionar una declaración jurada simplificada.

En los fundamentos oficiales se explica que no existirá «discrepancia significativa» cuando la diferencia detectada sea inferior al 5% del monto previsto por la Ley Penal Tributaria, aun cuando supere el 15% de lo declarado. La intención es evitar que diferencias económicas reducidas activen fiscalizaciones complejas.

Sin embargo, el texto normativo no mantiene la misma lógica en todos sus artículos.

Mientras el artículo 1°, que modifica la Ley 11.683, enumera únicamente tres supuestos de discrepancia significativa, el artículo 3°, que modifica la Ley 27.799, incorpora recién allí el piso mínimo del 5%. Los tres supuestos del artículo 1° son:

Desde el punto de vista legislativo, esta diferencia genera una situación particular: dos normas podrían terminar regulando el mismo concepto con alcances diferentes.

Para tributaristas consultados, esa superposición probablemente requiera una aclaración parlamentaria antes de la sanción definitiva.

Otro de los aspectos novedosos del proyecto consiste en reforzar las garantías del contribuyente.

El artículo 4 dispone que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA y limita los elementos que podrá utilizar para fundamentar esa decisión.

El mensaje presidencial presenta este cambio como un fortalecimiento de la seguridad jurídica y una limitación a las presunciones utilizadas históricamente por la administración tributaria.

No obstante, la redacción incorpora una frase que genera debate técnico.

El proyecto establece que «cualquier otra consideración» distinta de la información declarada por el contribuyente, la disponible en los sistemas de ARCA o la aportada por terceros «no tendrá valor probatorio alguno».

Especialistas advierten que esa formulación podría dar lugar a discusiones respecto del alcance de determinadas pruebas obtenidas mediante cooperación internacional, información financiera o nuevos mecanismos de intercambio de datos que no queden claramente comprendidos dentro de esas categorías.

Uno de los cambios más relevantes del proyecto consiste en eliminar los actuales límites patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado.

La iniciativa habilita el ingreso de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, mientras que los grandes contribuyentes podrán utilizar la modalidad únicamente para presentar la declaración jurada, sin acceder a las presunciones favorables previstas por el régimen.

Al mismo tiempo, el nuevo artículo 40 bis exige que las operaciones se canalicen mediante entidades autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores y dispone que esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente para Bienes Personales desde la fecha de la operación.

La discusión técnica aparece porque el proyecto elimina restricciones patrimoniales sin incorporar requisitos específicos respecto de la trazabilidad histórica del origen de los fondos.

Los fundamentos aclaran que la UIF deberá dictar normas complementarias y que continúan vigentes las obligaciones de prevención del lavado de activos.

No obstante, algunos especialistas consideran que el Congreso podría precisar mejor este punto para evitar interpretaciones divergentes.

Otro aspecto que concentra atención es la aplicación temporal del régimen.

El proyecto establece que podrá utilizarse para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025.

También incorpora beneficios relevantes para quienes rectifiquen declaraciones juradas dentro de los 15 días posteriores a una determinación de oficio y prevé reintegros en un plazo máximo de 45 días cuando el contribuyente obtenga una resolución favorable definitiva.

Sin embargo, la iniciativa contiene escasas reglas transitorias para quienes ya presentaron sus declaraciones bajo el régimen vigente durante 2025.

El texto incorpora algunas disposiciones específicas para ese período, pero deja abiertos interrogantes operativos sobre rectificaciones, compensaciones y tratamientos de procedimientos ya iniciados.

Más allá del debate político sobre la denominada «Ley de Inocencia Fiscal II», el proyecto abre una discusión estrictamente técnica que seguramente ocupará buena parte del tratamiento parlamentario.

Los objetivos declarados por el Gobierno -simplificar el cumplimiento tributario, ampliar el acceso al régimen simplificado y fortalecer la seguridad jurídica- aparecen claramente desarrollados en los fundamentos del mensaje presidencial.

Sin embargo, la coexistencia de definiciones diferentes sobre un mismo instituto, la delimitación de las facultades probatorias de ARCA, la ausencia de mayores precisiones sobre el régimen transitorio y algunos aspectos vinculados con la implementación práctica constituyen cuestiones que probablemente sean objeto de revisión durante el debate legislativo.

De esa discusión dependerá, en buena medida, que la reforma logre el objetivo de reducir la litigiosidad tributaria o, por el contrario, termine generando nuevos interrogantes interpretativos para contribuyentes, organismos fiscales y tribunales.