La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una institución educativa, del organizador de un torneo intercolegial y del alumno que agredió a una profesora de educación física durante una competencia de handball realizada en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD). Como consecuencia, los demandados deberán abonar una indemnización de $24.600.000, más los intereses correspondientes.
La decisión judicial llegó casi ocho años después del episodio ocurrido en noviembre de 2018, cuando la docente intentó intervenir para separar una pelea entre estudiantes y recibió un golpe de puño que la dejó inconsciente. El tribunal entendió que el hecho podía haber sido previsto y evitado mediante un adecuado control de la actividad deportiva y ratificó que las instituciones involucradas incumplieron su deber de prevención.
El hecho tuvo lugar el 3 de noviembre de 2018, una vez finalizado un partido de handball correspondiente a un torneo intercolegial disputado en las instalaciones del CENARD, en la ciudad de Buenos Aires.
El encuentro enfrentó al Instituto Madre de los Emigrantes y al Instituto Giovanni Pascoli, ambos establecimientos educativos de gestión privada. Al concluir el partido, una discusión entre algunos jugadores derivó en una pelea dentro del campo de juego.
En ese contexto, una profesora de educación física intentó intervenir con el objetivo de separar a los estudiantes y evitar que el conflicto escalara. Mientras trataba de contener la situación, recibió un golpe de puño en el rostro que le provocó la pérdida del conocimiento.
La docente debió recibir atención médica y posteriormente inició una demanda civil para reclamar una reparación por los daños sufridos como consecuencia de la agresión.
Según quedó acreditado durante el proceso judicial, la profesora sufrió distintas lesiones físicas y psicológicas producto del golpe recibido.
Entre las consecuencias constatadas se encuentran lesiones dentales, daños en uno de sus ojos y secuelas psicológicas que afectaron diferentes aspectos de su vida cotidiana y de su desempeño profesional.
Durante el expediente se incorporó una pericia psicológica que analizó el impacto del episodio. El informe concluyó que el trauma sufrido repercutió en su capacidad para desempeñarse frente a alumnos en las mismas condiciones que tenía antes de la agresión.
Ese informe fue considerado por los jueces al momento de evaluar la existencia de una incapacidad sobreviniente y fijar el monto correspondiente a la indemnización.
La primera sentencia fue dictada el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 29.
Posteriormente, las partes demandadas apelaron la decisión, por lo que el expediente fue revisado por la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tras analizar los recursos presentados, el tribunal confirmó la responsabilidad de los demandados y además modificó algunos de los montos indemnizatorios establecidos originalmente.
La Cámara entendió que durante una actividad deportiva organizada por instituciones educativas existía un deber de prevención destinado a preservar la integridad física de los participantes y de quienes cumplían funciones docentes.
En ese sentido, los magistrados sostuvieron que la pelea entre los alumnos y la posterior agresión contra la profesora no podían considerarse un hecho imprevisible.
En el fallo señalaron: «El lamentable suceso, en definitiva, pudo ser previsto y muy probablemente evitado, de haber existido la necesaria vigilancia y cuidado de los asistentes/alumnos».
Uno de los principales fundamentos de la resolución fue la obligación que tienen las instituciones educativas y los organizadores de adoptar medidas de vigilancia durante actividades escolares y deportivas.
Para la Cámara, las autoridades responsables debían evitar que los estudiantes ingresaran o permanecieran en una pelea dentro del campo de juego, especialmente tratándose de un evento organizado con fines educativos.
Los jueces consideraron que existían mecanismos de control que, de haber sido aplicados adecuadamente, podían haber impedido que la situación derivara en la agresión sufrida por la profesora.
Por esa razón, confirmaron la responsabilidad civil de los distintos demandados que participaron en la organización y desarrollo del torneo.
La sentencia confirmó la responsabilidad del Club Italiano de José C. Paz, entidad titular del Instituto Giovanni Pascoli.
También responsabilizó al docente organizador de la competencia deportiva, al alumno señalado como autor del golpe y al Instituto Madre de los Emigrantes.
De acuerdo con la resolución, todos ellos deberán responder por los daños ocasionados a la profesora como consecuencia del episodio ocurrido durante el torneo.
En cambio, el tribunal resolvió que la compañía aseguradora no debía afrontar el pago de la indemnización. Los jueces concluyeron que la póliza vigente excluía expresamente la cobertura por daños ocasionados por alumnos mayores de edad, por lo que la aseguradora quedó liberada de responsabilidad en este caso.
Durante el juicio, el estudiante demandado negó haber actuado con intención de agredir a la profesora.
En su declaración explicó que, al producirse la pelea, él se encontraba en el banco de suplentes de su equipo y decidió intervenir porque su hermano menor participaba del partido.
Según expresó ante la Justicia: «En el momento en que se genera la pelea, yo estaba en el banco de suplentes de mi equipo. Se genera una pelea en la cual estaba metido mi hermano, por lo que yo me metí a evitar que le peguen».
Con ese planteo intentó sostener que su accionar tuvo como finalidad proteger a su hermano y no atacar a la docente.
Sin embargo, la Cámara evaluó las pruebas reunidas durante el proceso y concluyó que existían elementos suficientes para atribuirle el golpe que dejó inconsciente a la profesora.
Por ese motivo, rechazó los argumentos de la defensa y confirmó su responsabilidad civil por las consecuencias derivadas de la agresión.
Al revisar la sentencia de primera instancia, la Cámara decidió incrementar algunos de los montos reconocidos a favor de la docente.
La indemnización quedó integrada de la siguiente manera:
De esta manera, el total de la reparación económica fue fijado en $24.600.000, cifra a la que deberán sumarse los intereses que correspondan hasta el efectivo pago.
La resolución confirmó además la distribución de responsabilidades entre las instituciones educativas, el organizador del torneo y el alumno considerado autor de la agresión, mientras que mantuvo excluida de la condena a la aseguradora por las condiciones previstas en la póliza contratada.

