El Gobierno nacional redefinió cómo se calculan los aportes sindicales en los convenios colectivos de trabajo. El Decreto 612/2026, publicado este lunes 20 de julio en el Boletín Oficial, establece que las horas extra, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales ya no formarán parte de la base de cálculo.

La medida aterriza un capítulo clave de la Ley de Modernización Laboral. Hasta ahora, la falta de precisión normativa generaba interpretaciones dispares entre empleadores y sindicatos sobre qué conceptos salariales debían incluirse en ese cálculo.

El objetivo del Ejecutivo es dar certeza jurídica antes de la homologación de nuevos acuerdos colectivos, evitando que se amplíe la base de cálculo de manera discrecional y se eleven los costos laborales.

Con esta reglamentación, el Gobierno también impone mayores exigencias de transparencia. Los sindicatos deberán administrar por separado los fondos con destino social, asistencial, previsional o cultural que aporten los empleadores.

El decreto establece que la base de cálculo estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos.

Quedan afuera todos los pagos que no cumplan esos tres requisitos: normalidad, habitualidad y periodicidad mensual. La lista de conceptos excluidos incluye:

Esta enumeración busca cerrar el margen de interpretación que, según el Gobierno, permitía que algunos sindicatos incluyeran conceptos extraordinarios en la base de cálculo durante las negociaciones colectivas.

Según los fundamentos del decreto, la intención es evitar que se generen mayores costos laborales para empleadores y trabajadores por interpretaciones que amplíen discrecionalmente la base de cálculo en el marco de las negociaciones colectivas.

La reglamentación reafirma que las contribuciones acordadas por los empleadores en favor de los sindicatos deben destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales que beneficien directamente a los trabajadores.

Para garantizar ese destino, los gremios estarán obligados a llevar una administración especial y separada de esos recursos respecto del resto de su patrimonio. Deberán contar con documentación diferenciada que permita una mayor trazabilidad de los fondos.

Esta exigencia de transparencia busca facilitar el control de legalidad previo a la homologación de convenios colectivos, según sostiene el Poder Ejecutivo en los fundamentos del decreto.

La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación, el 20 de julio, y constituye un nuevo avance en la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Con este decreto, el Ejecutivo busca uniformar el criterio de cálculo de aportes sindicales para todos los futuros acuerdos colectivos, cerrando un vacío normativo que generaba disputas en las negociaciones entre empleadores y sindicatos.

La reforma laboral del Gobierno de Javier Milei se convirtió en ley el 6 de marzo de 2026. Desde ese día, el Boletín Oficial publicó la Ley N°27.802 de Modernización Laboral y arrancó un nuevo capítulo para millones de trabajadores argentinos.

Cuatro meses después, algunas de sus modificaciones ya están en pleno funcionamiento. Otras recién verán la luz en los próximos meses, como los nuevos recibos de sueldo digitalizados o los fondos FAL para indemnizaciones, cuya implementación está prevista para noviembre de 2026.

Mientras tanto, ciertos artículos siguen generando debate. Las discusiones más intensas giran en torno a los convenios colectivos de trabajo, donde sindicatos y empresas todavía negocian cómo aplicar las nuevas reglas en cada sector.

Pero más allá de lo que viene o lo que se discute, hay cambios que ya impactan en el día a día laboral. ¿Cuáles son los que los trabajadores ya notan en sus condiciones de trabajo?

Este fue uno de los primeros cambios en entrar en vigencia. Apenas la ley se publicó, empleados y empleadores ganaron la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos no menores a una semana.

Antes, la legislación obligaba a concentrar el descanso anual entre octubre y mayo. Ahora, esa restricción desapareció. Los días de licencia ordinaria pueden gozarse en cualquier momento del año calendario.

La reforma laboral institucionalizó una práctica que muchas empresas ya aplicaban de manera informal, pero que técnicamente violaba la normativa vigente hasta marzo de 2026.

Otro cambio relevante: el plazo de notificación de vacaciones se redujo. Pasó de 45 a 30 días. Las empresas ahora tienen menos tiempo para avisar cuándo otorgarán el descanso, aunque sigue siendo obligatorio informar con un mes de anticipación.

¿Y qué pasa si te enfermás durante las vacaciones? Acá la ley establece una regla precisa. Si el trabajador informa su enfermedad en tiempo y forma para que la empresa pueda realizar el control médico correspondiente, la licencia por descanso se interrumpe.

El saldo de días que no pudieron ser gozados por la enfermedad deberá ser reprogramado por el empleador. Pero atención: el empleado debe reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para las vacaciones, o al concluir su licencia médica si continúa imposibilitado.

Es decir, no se estiran automáticamente los días de vacaciones por haberte enfermado. Se recuperan después, pero no se suman al final del período original.

El Salario Anual Complementario (SAC) también vio modificaciones en su forma de cálculo. La Ley 27.802 ratificó que ciertos beneficios no remunerativos quedan excluidos de la base para liquidar el aguinaldo.

Entre esos beneficios figuran: servicios de comedor en la empresa, planes médicos corporativos, reembolsos de gastos de automóvil, telefonía celular e internet, entre otros. Ninguno de estos conceptos entra en el cálculo del SAC, vacaciones o indemnizaciones.

Además, estos beneficios están exentos de aportes y contribuciones. Eso significa que ni el trabajador ni el empleador pagan cargas sociales sobre esos montos.

Para muchas empresas, esta clarificación legal fue un alivio. Antes existía un área gris sobre qué conceptos debían incluirse o no en la base salarial. Ahora, la ley lo dejó explícito.

La reforma derogó el antiguo régimen de trabajo eventual, que databa del Decreto 1694/06. En su lugar, instaló un esquema más flexible para la contratación de personal temporario.

Ahora se habilita expresamente al personal eventual para cubrir picos estacionales de demanda y para casos de incorporación de nuevas tecnologías en la empresa. Antes, la norma era más restrictiva sobre los motivos que justificaban este tipo de contratación.

También se modificó la responsabilidad solidaria de los empleadores. Bajo el régimen anterior, la empresa usuaria respondía de manera solidaria por todas las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador eventual, sin límite temporal.

Con la nueva ley, esa responsabilidad solidaria quedó limitada exclusivamente al tiempo de prestación efectiva del servicio, reduciendo el riesgo legal para las empresas que contratan personal temporario.

Eso sí, la reforma afianzó dos principios clave. Primero, paridad salarial: el trabajador eventual debe recibir una remuneración equivalente al personal fijo de su categoría. Segundo, restricción sindical: se limita su participación en actividades gremiales dentro de la empresa usuaria.

Uno de los cambios más polémicos fue el fin del límite estricto de 8 horas diarias de jornada laboral. La reforma laboral habilitó esquemas alternativos para compensar las horas trabajadas por encima de ese tope.

Empleador y empleado ahora pueden acordar reemplazar el pago de horas extras por otros mecanismos, como el banco de horas o francos compensatorios. Es decir, en lugar de cobrar un plus por trabajar más horas un día, el empleado puede acumular ese tiempo para tomarse franco después.

Este esquema ya existía en algunas compañías industriales que lo habían negociado con sus sindicatos. La ley lo generalizó, aunque sigue siendo materia de discusión en varios convenios colectivos.

Pero cuidado: las horas extra no desaparecieron. Si una empresa no adoptó el banco de horas en su convenio colectivo de trabajo, debe seguir pagando las horas extras como siempre.

La jornada laboral puede distribuirse ahora con mayor flexibilidad, siempre y cuando no se modifiquen los límites legales de descanso. Los descansos mínimos entre jornadas y el descanso semanal obligatorio continúan vigentes sin cambios.