Después del feriado nacional del 9 de Julio por el Día de la Independencia, muchas personas esperan que el viernes 10 de julio también sea un día de descanso. Sin embargo, el calendario oficial establece una diferencia clave: no se trata de un feriado nacional, sino de un día no laborable con fines turísticos, una categoría que tiene implicancias distintas tanto para trabajadores como para empleadores.
La medida fue establecida por la Resolución 164/2025, firmada por el entonces vocero presidencial y exfuncionario Manuel Adorni antes de dejar su cargo, mediante la cual el Gobierno definió el calendario de feriados y días no laborables para 2026.
La Resolución 164/2025 fija al viernes 10 de julio de 2026 como un día no laborable con fines turísticos, una herramienta prevista por la legislación para fomentar el turismo interno mediante la conformación de fines de semana largos.
La normativa faculta al Poder Ejecutivo a establecer hasta tres días no laborables por año con este objetivo, buscando reducir la estacionalidad de la actividad turística y favorecer el movimiento económico en distintos destinos del país.
En consecuencia, el fin de semana del 9 de Julio será de cuatro días para muchos argentinos, aunque no todos tendrán las mismas condiciones laborales.
La principal diferencia radica en que el feriado nacional es obligatorio, mientras que el día no laborable queda sujeto a la decisión del empleador.
Durante un feriado nacional, la Ley de Contrato de Trabajo establece que rigen las mismas normas que para los domingos. En términos prácticos:
En cambio, cuando se trata de un día no laborable:
Desde el punto de vista salarial, la diferencia es significativa: si una persona trabaja un feriado nacional, percibe una remuneración equivalente al doble de una jornada común; en cambio, si trabaja el viernes 10 de julio, al tratarse de un día no laborable, recibirá únicamente el salario correspondiente a una jornada ordinaria.
Por el contrario, si el empleador decide no abrir la empresa ese día, el trabajador conserva su remuneración habitual y no puede sufrir descuentos ni ser obligado posteriormente a recuperar las horas no trabajadas.
Para quienes trabajan bajo relación de dependencia, hay tres aspectos fundamentales a tener en cuenta:
Aunque legalmente el día no laborable es optativo, existen sectores donde habitualmente se aplica como si fuera un feriado.
No obstante, cada empleador puede adoptar una decisión diferente según las necesidades de su actividad.
La legislación contempla un régimen especial para determinados días no laborables correspondientes a las comunidades judía e islámica, como Pésaj, Rosh Hashaná o el Día del Sacrificio.
En esos casos, los trabajadores que profesan esas religiones tienen derecho a ausentarse y la jornada se equipara, para ellos, a un feriado, tanto en materia de descanso como de remuneración.
Si bien el régimen general establece que el viernes 10 de julio será un día no laborable, algunos convenios colectivos de trabajo pueden reconocer condiciones más favorables para determinados sectores.
Por ese motivo, especialistas en derecho laboral recomiendan consultar el convenio aplicable a cada actividad para verificar si existen disposiciones específicas sobre el pago o la modalidad de trabajo durante esa jornada.

