Las empleadas domésticas comenzaron a cobrar en julio de 2026 los nuevos salarios mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), en el marco del último tramo del acuerdo paritario homologado mediante la Resolución 4/2026.

La actualización salarial representa el cierre del esquema de incrementos escalonados acordado para el sector y contempla una suba del 1,4% respecto de junio. Además, incorpora de manera definitiva al salario básico el 50% restante de las sumas no remunerativas otorgadas en marzo, un cambio que modifica la base de cálculo para aportes, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y demás derechos laborales.

Con la entrada en vigencia de las nuevas escalas, todos los empleadores deben adecuar las remuneraciones del personal de casas particulares respetando los valores mínimos fijados para cada categoría y modalidad de contratación.

Además de respetar las escalas salariales vigentes, quienes contratan personal para realizar tareas en casas particulares deben cumplir una serie de obligaciones previstas por la legislación laboral.

La principal consiste en registrar correctamente la relación laboral ante ARCA, aun cuando la trabajadora preste servicios pocas horas por semana o trabaje para más de un empleador. En esos casos, cada empleador debe efectuar su propia registración y realizar los aportes correspondientes.

La inscripción se realiza mediante el servicio «Casas Particulares» utilizando Clave Fiscal. Allí deben informarse la fecha de ingreso, la categoría laboral, la modalidad de contratación, la cantidad de horas trabajadas, la remuneración acordada y los datos personales de la trabajadora.

Entre las obligaciones más importantes figuran:

El pago de aportes y contribuciones garantiza que la trabajadora cuente con cobertura médica a través de una obra social, acumule aportes previsionales para su jubilación y disponga de cobertura ante accidentes laborales mediante una ART.

Asimismo, la registración formal facilita la acreditación de ingresos para acceder a créditos, alquileres, prestaciones de la seguridad social y distintos trámites ante organismos públicos y entidades financieras.

Además del salario mensual, los empleadores de personal de casas particulares deben cumplir con el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. Estos conceptos permiten que la trabajadora o el trabajador acceda a la cobertura de salud, realice aportes jubilatorios y mantenga su registración dentro del régimen previsto por la ley.

El monto a ingresar depende de la cantidad de horas trabajadas por semana y de la modalidad de contratación. En todos los casos, el pago debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando el volante de pago correspondiente.

Mantener los aportes al día no solo constituye una obligación legal del empleador, sino que también garantiza que la relación laboral permanezca correctamente registrada y evita sanciones o reclamos futuros.

Otra obligación del empleador es contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para el personal de casas particulares, sin importar la cantidad de horas que preste servicios.

La cobertura protege al trabajador frente a accidentes ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, así como frente a enfermedades profesionales contempladas por la normativa vigente.

El costo de la ART forma parte de las obligaciones mensuales del empleador y no puede descontarse del salario de la trabajadora. La contratación debe mantenerse vigente durante toda la relación laboral para asegurar la cobertura ante cualquier eventualidad.

Los salarios mínimos del personal de casas particulares varían según las funciones desempeñadas y si la trabajadora presta servicios con retiro o sin retiro.

La quinta categoría, que comprende las tareas habituales de limpieza, lavado, planchado, cocina sencilla y mantenimiento del hogar, continúa siendo la más numerosa dentro del régimen.

Estos valores constituyen el piso salarial obligatorio y ningún empleador puede abonar una remuneración inferior.

Corresponde al personal que coordina y supervisa las tareas realizadas por otros trabajadores del hogar.

Personal para tareas específicas

Incluye trabajadores con conocimientos particulares, como cocineros especializados u otras tareas que requieren capacitación específica.

Comprende a quienes residen en la vivienda donde desarrollan sus tareas.

Asistencia y cuidado de personas

Incluye el cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o con necesidades especiales.

Además del salario básico, la legislación establece adicionales obligatorios que integran la remuneración final de la trabajadora.

Estos conceptos deben figurar en el recibo de sueldo y forman parte de la remuneración sobre la que se calculan los restantes derechos laborales.

Desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5850/2026, el régimen de casas particulares comenzó a utilizar un sistema completamente digital para la emisión de recibos de sueldo.

El único comprobante válido es el recibo electrónico generado desde el servicio «Casas Particulares» de ARCA, que reemplazó definitivamente los antiguos formularios en papel. Al ingresar con Clave Fiscal, el empleador confecciona el recibo dentro de la plataforma oficial.

Ese acceso tiene carácter de declaración jurada y permite registrar toda la información vinculada a la relación laboral, incluidos salarios, adicionales, descuentos y aportes.

Aunque el sueldo puede seguir abonándose en efectivo, transferencia bancaria u otros medios habilitados, el recibo deberá imprimirse por duplicado para que la trabajadora firme uno de los ejemplares y ambas partes conserven una copia como respaldo.

La digitalización también beneficia al personal de casas particulares, que puede consultar y descargar su historial de recibos en cualquier momento, acreditar ingresos ante bancos o entidades públicas, realizar trámites previsionales y verificar el cumplimiento de los aportes efectuados por el empleador.

El incumplimiento de la registración laboral, del pago de aportes o de la emisión de los recibos oficiales puede generar sanciones para el empleador y afectar el acceso de la trabajadora a los derechos previstos por la legislación vigente.