Desde la Colectiva de Mujeres y Disidencias Madariaga expresamos nuestra profunda preocupación por las situaciones que, de manera reiterada, llegan a nuestro espacio respecto del funcionamiento de organismos estatales que tienen la responsabilidad legal de garantizar el acceso a la justicia, la protección integral y el ejercicio efectivo de los derechos de quienes atraviesan situaciones de violencia por motivos de género.

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas públicas que garanticen una atención adecuada, oportuna y respetuosa. Asimismo, reconoce expresamente la existencia de la violencia institucional, entendida como aquella ejercida por funcionarias, funcionarios, profesionales o agentes públicos cuando, mediante acciones u omisiones, retardan, obstaculizan o impiden el acceso de las mujeres a los derechos y a las políticas públicas previstas por la ley.

Recibir una denuncia no constituye un trámite administrativo. Es, con frecuencia, el momento de mayor vulnerabilidad para quien decide romper el silencio después de haber atravesado situaciones de violencia. Detrás de cada denuncia hay miedo, angustia, incertidumbre y un enorme esfuerzo por romper el silencio. En ese contexto, las instituciones del Estado tienen el deber de brindar una atención respetuosa, confidencial, empática y libre de prejuicios, garantizando información clara, acompañamiento y protección, tal como lo establece la ley. 

Sin embargo, hemos recibido numerosos relatos que describen experiencias de destrato, falta de privacidad y ausencia de contención en la Comisaría de la Mujer. Personas que manifiestan haber esperado durante largos períodos en espacios compartidos, sin resguardo de su intimidad; que nadie les preguntó cómo se encontraban; o que, mientras relataban hechos de extrema violencia, no encontraron la escucha atenta y respetuosa que una intervención así exige.

También nos preocupan los cuestionamientos que llegan respecto de la conducción de esa dependencia. Diversas mujeres y personas de la diversidad expresan haberse sentido maltratadas, desoídas o desacreditadas durante la atención recibida. Quienes ocupan cargos de conducción no solo tienen responsabilidades administrativas: tienen el deber de garantizar que las prácticas institucionales se desarrollen conforme a los estándares que establecen las leyes vigentes y los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y violencia de género.

A ello se suman las reiteradas dificultades señaladas respecto del funcionamiento del Servicio Local, intervenciones profesionales que, según los testimonios recibidos, minimizan o relativizan situaciones de violencia, y la falta de seguimiento adecuado en algunos procesos de patrocinio jurídico, generando situaciones de desprotección y revictimización de las niñeces. 

Estos no son hechos aislados. Cuando el acceso a los derechos se demora, cuando una denuncia no es escuchada con la seriedad que requiere, cuando se desalienta a quien busca protección o se la expone a nuevas formas de sufrimiento, el Estado incurre en prácticas que la propia ley identifica como violencia institucional.

En este marco, resulta imprescindible preguntarnos por la efectiva implementación de la Ley Micaela. La capacitación obligatoria en género y violencias para todas las personas que integran la función pública no constituye un requisito meramente formal. La ley establece que las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar su implementación y que quienes ejercen funciones públicas deben incorporar la perspectiva de género como criterio transversal en todas sus intervenciones. Capacitarse implica transformar las prácticas institucionales, revisar los modos de escuchar, intervenir, decidir y acompañar; implica asumir que la responsabilidad del Estado no termina con la recepción de una denuncia, sino que se expresa en la calidad de cada respuesta que brinda.

Como Colectiva de Mujeres y Disidencias Madariaga solicitamos una revisión urgente del funcionamiento de los organismos involucrados, el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y evaluación de las intervenciones, la implementación efectiva y permanente de las capacitaciones previstas por la Ley Micaela, y la adopción de medidas que garanticen una atención centrada en los derechos de las víctimas, evitando cualquier forma de revictimización.

Nuestro propósito no es señalar personas de manera individual, sino exigir que las instituciones públicas cumplan con las obligaciones que les impone la ley. Ninguna mujer ni ninguna persona de la diversidad debería salir de una dependencia estatal sintiéndose sola, desacreditada o revictimizada por quienes tienen el deber de protegerla.

La erradicación de las violencias por motivos de género exige instituciones comprometidas, capacitadas y responsables. El acceso a la justicia no puede depender de la sensibilidad individual de quien atiende una denuncia: es una obligación jurídica del Estado y un derecho de quienes buscan protección. El silencio nunca puede ser una opción, pero la indiferencia estatal tampoco.