Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá pagar $351 millones a un empleado metalúrgico que sufrió un infarto en planta y no recibió asistencia médica a tiempo. César Fernández, el trabajador afectado, quedó con cuadriparesia -una condición que afecta la movilidad de sus cuatro extremidades- tras una cadena de negligencias que la Justicia laboral consideró inexcusables.

El fallo del Tribunal del Trabajo no solo ordena el pago de la indemnización sino también una prestación mensual vitalicia por gran invalidez. El monto base alcanza los $285.980.239, que con intereses llega a los $351.246.415.

La sentencia sienta un precedente contundente sobre la responsabilidad de las empresas y aseguradoras ante emergencias médicas en el ámbito laboral.

Todo ocurrió en noviembre de 2021. César Fernández estaba cumpliendo su turno en una planta metalúrgica de La Plata cuando comenzó a sentir un dolor intenso en el pecho, mareos y un malestar profundo.

Buscó atención dentro de la empresa. La enfermería estaba cerrada. No había ambulancia disponible.

Ante la urgencia y la ausencia de protocolo de emergencia activado, sus propios compañeros decidieron trasladarlo por sus medios a un centro de salud cercano.

Durante el trayecto, Fernández sufrió un paro cardíaco que complicó dramáticamente su cuadro clínico. La demora en recibir atención especializada resultó determinante para las secuelas que arrastraría de por vida.

El trabajador cumplía funciones bajo un sistema de turnos rotativos. El infarto lo sorprendió en plena jornada, en un contexto donde la empresa debía garantizar asistencia médica inmediata.

Como consecuencia directa de la demora, César Fernández quedó con cuadriparesia. Esta condición neurológica afecta severamente la movilidad de las cuatro extremidades, limitando la capacidad de movimiento en brazos y piernas.

El trabajador requiere asistencia permanente para realizar actividades cotidianas. Vestirse, comer, moverse: tareas que antes eran automáticas hoy dependen de la ayuda de terceros.

Matías Martínez, el abogado que representó al damnificado, sostuvo que existieron fallas graves en el protocolo de respuesta ante una situación de emergencia. Planteó que una intervención médica más rápida podría haber reducido considerablemente las secuelas.

La diferencia entre recibir atención en los primeros minutos y hacerlo tras un traslado improvisado puede marcar la diferencia entre una recuperación parcial y una invalidez permanente.

Los peritos médicos que intervinieron en el caso confirmaron que el retraso en la asistencia influyó directamente en la gravedad del cuadro neurológico posterior.

El Tribunal del Trabajo consideró que el episodio debía encuadrarse como un accidente laboral por ocasión de trabajo. Los jueces entendieron que, si bien la tarea desempeñada no provocó directamente el infarto, las condiciones en las que ocurrió y la ausencia de asistencia adecuada agravaron el desenlace.

La sentencia pone el foco en la responsabilidad de la empresa y de la ART. Ambas tenían la obligación de garantizar un protocolo de emergencia funcional.

La ausencia de ambulancia, la enfermería cerrada y la falta de respuesta inmediata configuraron una negligencia que la Justicia no pasó por alto.

La indemnización ordenada incluye el pago de $285.980.239 más intereses, lo que eleva el total a $351.246.415. Además, se estableció una prestación mensual por gran invalidez que César Fernández percibirá de forma vitalicia.

El fallo marca un precedente sobre cómo deben actuar las empresas y aseguradoras ante emergencias de salud en el trabajo. No basta con tener protocolos en papel: deben estar operativos en todo momento.

La condena también envía una señal clara: la demora en la atención médica laboral tiene consecuencias legales y económicas concretas. Las ART no pueden limitarse a derivar responsabilidades cuando fallan en su deber de asistencia inmediata.

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/458451-tuvo-un-infarto-en-el-trabajo-no-lo-asistieron-y-la-art-debe-indemnizarlo-con-351-millones-pesos