El mediodía del 25 de junio de 2026 quedará registrado en los anales del derecho ambiental argentino. El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, integrado por los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario, dio por finalizado el juicio por intoxicación con agroquímicos en Pergamino que tenía en el banquillo a cinco productores agropecuarios, un ingeniero agrónomo, un aplicador y dos empleados municipales. El veredicto fue tan contundente como polémico: absolución generalizada para los agricultores, condena para quienes debían vigilar que las reglas se cumplieran.

El juicio oral, que comenzó en febrero de 2026 y se extendió durante cinco meses, culminó con un veredicto que dividió responsabilidades entre quienes ejecutaron las aplicaciones y quienes debían controlarlas. Los hechos juzgados se remontaban a entre 2011 y 2019, período en que vecinos del periurbano de Pergamino comenzaron a denunciar enfermedades que atribuían a las pulverizaciones de agroquímicos en campos linderos a sus viviendas, escuelas y pozos de agua.

La causa llegó al debate oral debido a que la acusación había construido un extenso cuerpo probatorio que incluía análisis de suelo y agua, testimonios de vecinos afectados y estudios científicos sobre el impacto en la salud humana. Entre ellos, la bióloga Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, encontró valores de daño genético por encima de los de referencia en los miembros de la familia de la querellante Sabrina Ortiz, lo que constituye un indicador biológico de exposición a agrotóxicos.

«No vamos a parar hasta que dejen de fumigar. Nuestros cuerpos tienen veneno y eso está probado. Esto es una instancia, pero vamos a seguir luchando», dijo la pergaminense al conocerse el fallo judicial.

El tribunal llegó a realizar una inspección ocular en el terreno para constatar con sus propios ojos las distancias entre campos fumigados y viviendas. La Escuela N°52, ubicada a escasos 200 metros de las parcelas de producción intensiva, fue uno de los puntos donde se detectaron plaguicidas en el agua de consumo.

La fiscalía a cargo de Federico Reynares Solari llegó a pedir penas de hasta cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para los principales acusados, además del decomiso de los campos considerados contaminados.

A pesar de ese acervo, el tribunal no consideró que el umbral exigido por el derecho penal estuviera superado. Los magistrados afirmaron que no hay dudas de que los productos fitosanitarios contaminan y generan daños en la salud de las personas y el ambiente, pero no consideraron que se haya probado un delito por parte de los imputados, de acuerdo a las leyes penales vigentes.

Los principales señalados en el proceso fueron los productores Fernando Cortese, Víctor Tiribó y Mario Roces, para quienes el fiscal había solicitado la pena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación. En los tres casos, fueron acusados por contaminación ambiental en el marco del artículo 55 de la Ley 24.051 sobre residuos peligrosos. Por estricta aplicación del principio beneficiante de la duda, el tribunal decidió absolverlos de toda culpa.

La misma resolución alcanzó a:

En todos esos casos, el tribunal expresó que con las pruebas presentadas no correspondía atribuir responsabilidad penal.

Donde la sentencia sí fue condenatoria fue en el único eslabón que el tribunal consideró indubitablemente probado: la omisión de control por parte de quienes tenían el deber de ejercerlo. Los funcionarios Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, integrantes de la Dirección de Ambiente Rural del municipio, fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Estaban encargados de velar por el cumplimiento de la ordenanza municipal N°8126/14, que fija para Pergamino la prohibición de aplicar plaguicidas mediante fumigación terrestre o aérea a menos de 100 metros de la zona periurbana.

El tribunal los halló responsables por haber omitido los controles correspondientes y haber permitido que se realizaran fumigaciones sin receta fitosanitaria, en horarios irregulares y violando las distancias mínimas de exclusión establecidas por ordenanza municipal. La fiscalía les había endilgado haber permitido estas prácticas desde el año 2015.

La pena impuesta fue de dos años de prisión condicional —sin cumplimiento efectivo— y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Además, el tribunal les impuso reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control del tribunal de ejecución y realizar trabajos no remunerados de dos horas semanales a favor del Estado o de instituciones vinculadas a la salud o la protección del medioambiente.

Los jueces no fueron suaves en sus fundamentos. Expresaron que el comportamiento de los condenados estuvo «en las antípodas de lo esperado para un funcionario público» y que la condena se funda en «la ausencia de controles eficaces en las aplicaciones». Subrayaron que no fue parte de un descuido o imprudencia, ya que ambos acreditaban conocimiento e idoneidad.

Los jueces aclararon además que Tocalini y Naranjo eran «los eslabones más bajos de la cadena de responsabilidad del municipio» y pidieron investigar el accionar del intendente de Pergamino en los años de los hechos. En ese sentido, el tribunal resolvió remitir copia del registro de la audiencia y de la sentencia al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue la actuación del intendente municipal de Pergamino y de otros funcionarios durante el período en que los condenados trabajaron en la Dirección de Ambiente Rural.

El proceso judicial no cierra con este veredicto. En cuanto a la medida cautelar que aún restringe el uso de agroquímicos en ese distrito, dictada por el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás en 2019, los jueces expresaron que corresponde mantenerlas hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Esas restricciones, que durante años fueron objeto de controversia entre productores y vecinos, habían establecido zonas de exclusión de hasta 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas respecto de los centros urbanos.

La sentencia será fundamentada en su totalidad el 10 de agosto de 2026. Recién entonces se conocerá el razonamiento completo del tribunal sobre la valoración de la prueba científica y los estándares utilizados para cada absolución.

Ante la pregunta implícita de qué rol debe jugar la Justicia en estos conflictos, el tribunal fue categórico. Señaló que un juez penal no es «un superhéroe» que resuelva todos los problemas y planteos de la población, y que debe limitarse a hacer cumplir la ley vigente, incluso aunque no esté de acuerdo con las regulaciones actuales. Al mismo tiempo, propuso generar una «mesa de diálogo» entre los distintos actores y dirigentes políticos para buscar regulaciones sostenibles, reconociendo que las medidas cautelares no pueden durar indefinidamente.

El juicio de Pergamino es el reflejo de una tensión que atraviesa a la Argentina agropecuaria desde hace décadas, donde germina la convivencia entre un modelo de producción intensiva que depende de los fitosanitarios y poblaciones rurales que viven cada vez más cerca de los campos. El país carece de una legislación nacional que fije distancias de aplicación uniformes; cada municipio o provincia tiene —o no tiene— sus propias normas, con resultados disímiles y aplicación frecuentemente laxa.

El fallo confirma que la vía penal tiene límites severos para procesar este tipo de daño difuso, donde la causalidad entre una aplicación específica y un diagnóstico médico es difícil de probar con la certeza que el código exige. Pero también establece que la omisión de control por parte de quienes tienen la responsabilidad institucional de fiscalizar no queda impune: en ese punto, el tribunal decidió que alguien debía responder.

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/458341-fumigaciones-toxicas-en-pergamino-absolucion-para-productores-y-condena-al-municipio