La UOM cuestionó la intervención judicial y pidió revertir el fallo que anuló la elección de Abel Furlán


La organización cuestionó especialmente los puntos 6 y 7 de la sentencia firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González, al sostener que el tribunal avanzó sin respetar ni el estatuto interno del sindicato ni la jurisprudencia vigente para este tipo de conflictos gremiales. La presentación fue realizada por el delegado administrador designado por el Consejo Directivo de la UOM, Daniel Daporta.

En paralelo, la UOM también presentó un planteo de inconstitucionalidad contra la actuación de la Cámara laboral y pidió la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá revisar el proceso llevado adelante por los magistrados cuestionados.

Mientras se despliega la batalla judicial y se define el pedido nulidad, fuentes del gremio detallaron a Ámbito que el interventor designado por la Justicia no se presentó aún frente al sindicato, por lo que son los delegados normalizadores designados por el Consejo Directivo quienes están en funciones tanto en la sede nacional como en Campana.

Los principales argumentos del gremio

El principal eje de la presentación sindical apunta contra la intervención judicial. Según sostuvo la UOM, la ley 23.551 únicamente habilita la designación de un funcionario normalizador cuando el estatuto gremial no establece mecanismos para resolver una situación de acefalía.

Revocatoria in extremis UOM (Lista Naranja Sala VIII) (1)

El recurso de reposición “in extremis” fue presentado este viernes.

En este caso, el sindicato argumentó que sus artículos 21 y 22 contemplan expresamente cómo proceder: el Consejo Directivo tiene la facultad de designar delegados administradores tanto en seccionales como en el Secretariado Nacional si fuera necesario.

Para la organización, la Cámara omitió considerar la existencia y vigencia de esas normas internas, lo que calificó como un “error grosero” que habilita el uso del recurso excepcional presentado.

Además, desde la UOM también remarcaron que el propio Consejo Directivo —integrado por representantes de seccionales de todo el país y no únicamente por Campana— ya puso en marcha un mecanismo estatutario de normalización. Según explicó el gremio, el 26 de mayo ese órgano aprobó la Resolución N.º 5/2026 mediante la cual se designaron delegados administradores para reorganizar la conducción.

Recurso de inconstitucionalidad – Recusacion con causa

La estrategia judicial también incluyó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

Otro de los puntos centrales del recurso presentado apunta contra la interpretación judicial sobre las facultades de intervención estatal en sindicatos. La UOM mencionó que la ley 27.802 obliga a los jueces laborales a adecuar sus decisiones a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y citó específicamente el caso “García” de 2023.

Según el gremio, en ese antecedente el máximo tribunal realizó una «interpretación restrictiva» sobre las intervenciones sindicales y reafirmó el principio de autonomía gremial previsto en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por último, desde el sindicato de metalúrgicos cuestionaron la validez procesal de la sentencia y alegaron que, al momento de dictarse el fallo, todavía no estaba firme el rechazo de una recusación presentada contra dos integrantes de la Sala VIII. Así, dejaron además planteada la reserva del caso federal y también anticiparon que continuarán impulsando nuevas presentaciones judiciales para intentar revertir por completo la intervención y la nulidad de la conducción nacional.

La anulación de las elecciones

El conflicto en el sindicato comenzó laboral tomó la decisión de anular las elecciones de la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) el pasado 22 de mayo y, como consecuencia directa, dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán al frente del sindicato a nivel nacional. Además, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la intervención judicial del gremio por 180 días y dispuso el cese inmediato de todas las autoridades electas.

La medida fue dispuesta por la Sala VIII de la Cámara, que cuestionó con dureza el proceso electoral realizado entre el 2 y el 4 de marzo en la seccional Campana. Los jueces Víctor Pesino y María Dora González señalaron que existieron irregularidades graves, falta de transparencia y deficiencias en la custodia de las urnas, elementos que —según sostuvieron— terminaron afectando la legitimidad del comicio.

abel furlan 2023.jpg

El fallo del 22 de mayo dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán al frente del sindicato a nivel nacional.

El fallo del 22 de mayo dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán al frente del sindicato a nivel nacional.

“El proceso electoral de una asociación sindical no es un mero trámite administrativo sino la materialización del principio de democracia sindical”, afirmó Pesino en el voto principal. Y agregó: “La libertad electoral requiere, indefectiblemente, de certeza y seguridad jurídica sobre el sufragio emitido”.

La causa se originó a partir de una presentación realizada por la Lista Naranja, opositora al oficialismo de la UOM, que denunció irregularidades en el desarrollo de las elecciones en Campana. Entre otros puntos, el tribunal cuestionó que las urnas permanecieran durante tres días bajo custodia de la junta electoral seccional sin escrutinios parciales diarios ni controles suficientes.

“Las urnas ya utilizadas y con votos se guardaban allí bajo la vigilancia de la Junta Electoral seccional hasta el día siguiente, sin que mediaran escrutinios provisorios diarios”, describió la Cámara en el fallo.

Para los magistrados, esa situación terminó comprometiendo toda la validez del proceso. “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso”, remarcaron.

El fallo también apuntó contra el funcionamiento institucional del oficialismo durante la elección. “Fueron las propias decisiones institucionales y procedimentales adoptadas por el oficialismo las que sepultaron cualquier presunción de legitimidad y transparencia del comicio”, sostuvo el tribunal en uno de los tramos más duros de la resolución.

A partir de la nulidad de la elección en Campana, la Cámara concluyó que también quedó invalidada la composición del Colegio Electoral que posteriormente eligió a Furlán como secretario general nacional de la UOM. “Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sostuvo la sentencia.

Con ese argumento, el tribunal declaró la nulidad de toda la elección nacional y ordenó el apartamiento inmediato de Furlán y del resto de la conducción sindical. “El sindicato ha quedado sin conducción legal”, señalaron los jueces, que además describieron el escenario como una situación de “extrema gravedad institucional”.

Ambito