El dirigente nacionalista Alejandro Biondini y la Alianza Electoral Frente Patriota deberán indemnizar con casi $ 2 millones y medio a una periodista por utilizar su imagen para un spot de campaña durante las PASO presidenciales de 2019 sin su consentimiento.
Así lo confirmó la Cámara Civil porteña, que desestimó el recurso de apelación presentado por el partido político por falta de argumentos contra la sentencia de primera instancia.
El episodio comenzó cuando Biondini, presidente del entonces Frente Patriota, autoidentificado como “nacionalista y provida”, lanzó su candidatura para competir en las PASO. Al evento, celebrado en la sede de la Asociación Italiana “Unione e Benevolanza”, en la Capital Federal, asistió la fotoreportera Paula Gisela Acunzo con su cámara y su credencial de prensa.
Biondini se acercó al sector donde estaban los periodistas y saludó uno por uno con un apretón de manos. Días después, al lanzar el primer spot de campaña por televisión y redes sociales, el Frente Patriota utilizó una imagen donde el dirigente nacionalista y la periodista se saludaban.
Acunzo fue a la justicia y reclamó contra Biondini y la “Alianza Electoral Frente Patriota” por daños y perjuicios en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica, tratamiento futuro y daño moral.
En su demanda, expuso que no había dado la correspondiente autorización para difundir su imagen en un video con fines de campaña político-publicitaria. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación estipula -en su art. 53- la necesidad de obtener el consentimiento antes de “captar” o “reproducir” la imagen o la voz de una persona, con algunas excepciones.
De forma paralela, la periodista interpuso también una acción de amparo para lograr que se suspenda la publicación del video hasta que la agrupación ligada a sectores de derecha retirara su imagen.
El juez Almeida Pons consintió el pedido y mediante un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) le exigió a los canales de televisión que se abstuvieran de difundir el spot hasta que la participación de Acunzo fuera eliminada. Lo mismo le ordenó a la plataforma de YouTube.
En tanto, el reclamo civil fue considerado procedente. El juez nacional de primera instancia descartó la existencia de las excepciones que contempla el Código para eximir de la autorización necesaria. También descartó la postura de los demandados en cuanto a que la imagen no representaba ninguna expresión de apoyo al movimiento nacionalista, sino que solo reflejaba un saludo al candidato a las elecciones primarias.
En esa línea, el magistrado analizó que la difusión de la imagen de la fotoreportera no había sido con un “interés científico” ni con el fin de brindar “información o conocimiento”, sino por motivos políticos de campaña proselitista, que sí requerían el consentimiento previo. Bajo esos parámetros, Biondini y el Frente Patriota fueron condenados a pagar 2.450.000 pesos, lo que luego fue apelado por el partido político, aunque la Sala C de la Cámara Civil porteña, declaró desierto el recurso de apelación por falta de argumentos y dejó firme la sentencia anterior. (DIB)
Fuente y Foto: DIB
