Caso Sepúlveda: 5 son los policías que irán a juicio oral.


Dos policias como coautores del hecho y otros tres policias por no evitar la tortura a la que fue sometida la víctima, serán llevados a juicio.

La acusación fiscal había sostenido, que minutos antes de las 11 horas del 13 de enero de 2013 dos funcionarios policiales, identificados como Alcides Gabriel Montenegro y Mauricio Daniel Díaz, en inmediaciones de las calles 8 y 21 de General Madariaga privaron de su libertad a Damián Alejandro Sepúlveda, atribuyéndole una infracción a la Ley 8031/73, procediendo a su traslado en primer lugar al Hospital y luego a la Comisaría local, donde fue ingresado –con vida- al sector de calabozos.

En ese lugar y antes de las 12.45 horas de ese mismo día, los mencionados policías teniendo a la persona detenida bajo custodia y “con el fin de provocarle un intenso sufrimiento”, lo torturaron aplicándole golpes en el cuerpo -cabeza, nariz, región dorsal, rodilla, pie derecho y tobillo izquierdo-, que incluyeron la fractura del quinto arco costal y le produjeron múltiples lesiones.

Que posteriormente a esa hora Díaz y Montenegro a sabiendas del estado de indefensión y debilidad que tenía y que estaba privado de su libertad, “con el fin de ocultar la tortura impuesta y procurar la impunidad procedieron a darle muerte” colgándolo, con “una maniobra homicida denominada ‘izamiento por mano extraña’, mediante la cual trataron de simular una maniobra suicida”, utilizando para ello una prenda de vestir tipo chomba que sujetaron de un punto fijo del sector de calabozos.

Se precisó además, que para perpetrar el hecho esos funcionarios policiales habían contado con la participación necesaria e imprescindible de otros policías, identificándolos, a uno como Guillermo Gastón Formentini, quien cumplía la función de oficial de servicio en dicha dependencia y tenía bajo se responsabilidad el control de los detenidos, el resguardando y la seguridad del contraventor.

Díaz y Montenegro fueron imputados como coautores de “Tortura en concurso real con Homicidio agravado criminis causa”, mientras que Formentini al igual que a Walter Soto y Néstor Serafini lo fueron de “partícipes necesarios”.

La Juez de Garantías Dra. Laura Elías al resolver la requisitoria fiscal de elevación a juicio coincidió con la descripción de la materialidad ilícita, pero disintió con que se hubiera acreditado que hubieran contado con la participación necesaria e imprescindible de Formentini, Soto y Serafini, considerando que el reproche penal a estos debía ser por “Omisión imprudente de evitar la tortura”. En el caso de los dos últimos nombrados no trató la oposición de elevación a juicio por haber sido la misma presentada en forma extemporánea.

La Defensa de Díaz, Montenegro y Formentini apeló la resolución ante la Cámara Penal, considerando que los primeros no habían participado en el hecho, y que se había incurrido en “una violación al principio de congruencia” respecto del último al haberse modificado la imputación, cuando la solución correcta habría sido el dictado de sus sobreseimientos.

Los Jueces de Cámara Dres. Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo al resolver la cuestión dijeron, que claramente la Dra. Elías no había efectuado otra descripción del hecho, sino que lo había encuadrado “en otra figura penal más beneficiosa al imputado; lo que en modo alguno afecta el derecho de defensa en juicio ni viola el principio de congruencia”.

En cuanto al planteo de la Defensa al oponerse a la elevación a juicio, sosteniendo la imposibilidad material que pudieran Díaz y Montenegro haber perpetrado el hecho que se les imputa en razón que no estaban en la Comisaría, los Jueces dijeron que las pruebas invocadas por la Juez de Garantías daban sustento a la materialidad ilícita y habilitaban la elevación a juicio, “sin que pueda discutirse de antemano, tal como lo propicia el Señor Defensor, respecto de las distintas pruebas y su diverso valor, toda vez que será precisamente en la etapa de juicio donde se dilucidarán las cuestiones que aquí se proponen”.

Por ello ambos Magistrados resolvieron “no hacer lugar al sobreseimiento” pedido; elevar a juicio la causa que se le sigue a Mauricio Daniel Díaz y Alcides Gabriel Montenegro como coautores de “Tortura en concurso real con Homicidio agravado ‘Criminis causa’”, y respecto de Guillermo Gastón Formentini, Néstor Raúl Serafini y Walter Javier Soto, como autores cada uno de ellos del delito de “Omisión imprudente de evitar la tortura”.