Por ley provincial de Vidal, los municipios tienen 45 días para fijar zonas y horarios para la circulación de dos ocupantes en una moto.
“En el plazo de cuarenta y cinco días, los municipios de la Provincia de Buenos Aires deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes”, detalla el artículo 9 de la ley.
Los usuarios de motos tienen la obligación de usar chalecos reflectantes y casco. La identificación del dominio del vehículo deberá llevarse en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes con un color distinto al caso. De no hacerlo será considerado falta grave.
Las estaciones de servicio tienen prohibido suministrar combustible si el conductor o acompañante no cumplen con las anteriores obligaciones. Los establecimientos deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda «Protegemos tu vida: Sin casco ni chaleco no hay combustible».
“Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante”, aclara el artículo 3 de la presente ley.