Por Sergio Adrián Caruso
Pensar en políticas públicas de conservación ambiental en metrópolis, a priori, parecería un oxímoron. Esto respondería a la conjugación del incesable avance del entramado urbano sobre sus cada vez más exiguos espacios verdes, generalmente alterados respecto sus condiciones “originarias” –suponiendo que aun existiesen rincones del planeta no intervenidos por la acción humana-, degradados y contaminados como consecuencias de las propias actividades que se desarrollan en la ciudad.
Este parece ser el caso del Aglomerado Gran Buenos Aires (AGBA)1, cuya expansión en las últimas décadas estuvo vehiculizada principalmente por el capital inmobiliario-financiero e industrial entre otros actores. Así, la extensión de la urbanización se consumó en detrimento de sus humedales y de otros ambientes remanentes. Esto explica que de acuerdo a los datos publicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) esta jurisdicción contara al año 2018 con tan sólo 6 m2 de espacios verdes por habitante2, mientras que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (2010) sugieren que dicho parámetro debe localizarse entre los 10 y 15 m2. O bien, que se hayan ocupado más de 10.000 hectáreas por proyectos inmobiliarios en la cuenca baja del río Luján, tal como indicaba Patricia Pintos ante la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación en el marco del tratamiento de la Ley de Humedales3. Además, debe considerarse el alarmante deterioro de la calidad ambiental de los ríos y arroyos que atraviesan al AGBA implicando serios riesgos para la salud de sus habitantes. El caso más elocuente remite al río Matanza-Riachuelo, uno de los más contaminados del país que a partir de la confirmación de casos de plombemia4 en niñas y niños residentes en villa Inflamable originó la causa Mendoza. En ella se demandó por daño ambiental a los Estados nacional, provincial y porteño y a 44 empresas radicadas en esa cuenca por no construir plantas de tratamiento y de volcar residuos peligrosos al río.
Al cambiar de escala y considerar el contexto nacional, algunos hechos recientes están dando cuenta de que buena parte de la sociedad está exigiendo a los diversos niveles del Estado la impostergable necesidad de instrumentalizar eficaces políticas ambientales. Así, se persigue contrarrestar el avance de las diversas modalidades en las que el extractivismo5 se despliega a lo largo de todo el territorio, entre las que se destaca el urbanístico. En este compendio de demandas, se inscribe la incipiente emergencia por el establecimiento de reservas urbanas6 en tanto instrumento de política pública de conservación ambiental. En esta clave puede ser interpretada la oposición de buena parte de la sociedad civil, las organizaciones ambientalistas y referentes de la esfera académica a los proyectos inmobiliarios impulsados por el gobierno porteño que implicaban la construcción de torres de lujo destinados a los grupos de mayor poder adquisitivo sobre las tierras y humedales remanentes sobre el frente fluvial del Río de La Plata en Costa Salguero y en la ex Ciudad deportiva de Boca. Asimismo, éstas y otras reivindicaciones por el mantenimiento de otros espacios verdes del AGBA estuvieron presentes en el evento “Humedales al Congreso” realizado en agosto del 2021. Se trató de una movilización cuyo objetivo fue exigir el tratamiento del proyecto de “Ley de Humedales” en la Cámara de Diputados para evitar que perdiera estado parlamentario.
Se indicaba que el interés por la creación de reservas urbanas en el aglomerado es relativamente incipiente, dado que es un proceso que tiene unas pocas décadas de desarrollo. Si bien, sus primeros antecedentes datan de finales de la década de 1980 cuando se crearon las Costanera Sur y Rivera Norte en CABA y San Isidro respectivamente, durante las primeras décadas del siglo XXI se crearon la mayor parte de las reservas urbanas principalmente bajo jurisdicción de los municipios y de la provincia de Buenos Aires. Estas iniciativas tienen que ser consideradas en un contexto de creciente interés social de los espacios verdes remanentes del AGBA en tanto ambientes de humedales tras la difusión de las ideas de la Convención Ramsar en el plano político, académico y civil, especialmente de la década de 1990 en adelante. De este modo, aquellas áreas inundables que antaño consideradas tierras anegadizas, insalubres e improductivas que era prioritario sanearlas, dragarlas o rellenarlas para darle un uso productivo, ahora eran valoradas positivamente en tanto humedales. En el caso de los que se ubicaban en zonas urbanas se destacaron los servicios ambientales que le provén a la ciudad -más aún en contexto de cambio climático- como ser: la regulación de los caudales hídricos, la mitigación de las inundaciones, secuestro y sumidero de carbono, depuración de las aguas, recargas de acuíferos y reservorio de biodiversidad, entre otros.
Una característica distintiva del proceso de creación de las reservas urbanas del AGBA fue el rol activo y central que tuvieron las y los vecinas y vecinos que, previamente a que se declarasen como áreas protegidas, ya realizaban actividades sociales, culturales, de esparcimiento, educación ambiental e incluso económicas en esos sitios. A su vez, éstos frecuentemente eran interpretados como parte constitutiva de la identidad de esas comunidades. Ante el constante avance de iniciativas inmobiliarias (por ejemplo, en las reservas de Vicente López y Selva Marginal de Hudson), industriales (por ejemplo, en la reserva Santa Catalina), de equipamientos e infraestructuras (por ejemplo, en la reserva Ciudad Evita) sobre estas tierras, estos grupos vieron amenazadas no sólo la continuidad de sus prácticas sino también la existencia misma de esos lugares. Todos estos motivos los condujeron a que se organizaran, muchas veces conformando movimientos ambientalistas articulados con ONG de alcance metropolitano y nacional, y a que exigieran a los gobiernos, a las y los legisladores y a la Justicia la protección formal de esos lugares bajo figuras de áreas protegidas.
Actualmente en el AGBA se localizan al menos quince reservas urbanas repartidas en jurisdicción municipal, provincial o de la CABA7. Sin embargo, la existencia de leyes y ordenanzas que las declare como tal no asegura que no devengan en las llamadas “reservas de papel” dando cuenta del incumplimiento de las funciones de las autoridades de aplicación en materia de gestión de la política de conservación. Esto responde a diversas causas, pero una de las más significativas remite a la inherente conflictividad de estas tierras dada la multiplicidad de actores sociales implicados en ellas (capitales inmobiliarios e industriales, comunidades locales, ONGs, diversos niveles de Estado y sus instituciones, la Justicia, entre tantos otros), con intereses, visiones, usos y lugar en las relaciones de poder contrapuestos. En este sentido, sobre muchos de estos humedales históricamente se establecieron los grupos sociales más vulnerables que, ante la imposibilidad de acceder al mercado formal e informal de suelo urbano, sin más opción se asentaron sobre estos sitios anegadizos, degradados en términos ambientales y desprovistos de todo tipo de servicios básicos y urbanos. Todo lo cual, implica para las autoridades de aplicación el despliegue de instancias de abordaje social y territorial en estas reservas urbanas. Se trata de instrumentos de gestión que no suelen estar incluidos ni contemplados dado el perfil de los profesionales que conforman esas instituciones, generalmente profesionales de las ciencias biológicas y del Derecho. Sin embargo, existen antecedentes en los que la opción de la instaurar una reserva urbana fue entendida como una oportunidad para argumentar y viabilizar la erradicación violenta de sus habitantes, tal ha sido el caso estudiado por María Carman (2011) en Las Trampas de la Naturaleza al respecto de la expulsión de los residentes de la villa Rodrigo Bueno sobre terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur en el porteño barrio de Puerto Madero.
Pero también deben considerarse otras causas más “técnica” que explican la falta de gestión de estas reservas que responden a la exigua extensión territorial y al escaso o nulo valor ecológico que preservan al tratarse de neoecosistemas. Estas características explican la renuencia de las autoridades de aplicación por incorporarlas a sus acervos ya que, de acuerdo a la tradición en políticas de conservación, no permitirían gestionarlas considerando metas de restauración de los ambientes nativos, del mantenimiento de sus procesos físico-naturales y de su biodiversidad. Además, debe terse presente al desfinanciamiento de los organismos que instrumentalizan las políticas ambientales en el plano provincial y de la CABA, como así también la ausencia de instituciones de esta índole en los organigramas de los municipios.
Hoy en día se asiste a una creciente demanda social por mantener los últimos humedales del AGBA al resguardo del incesante proceso de expansión de su frente urbano. Prueba de ello son las, al menos, seis iniciativas vigentes impulsadas por vecinos y vecinas aglutinados en movimientos ambientalistas que reclaman a las autoridades el establecimiento de reservas urbanas8. Si bien es cierto que buena parte de los gobiernos de las diversas jurisdicciones que conforman el aglomerado, aún se resisten en desplegar políticas de conservación ambiental, algunos pocos de ellos incorporaron a las áreas protegidas como instrumento de gestión consolidándolas como tales. Ejemplo de ello son los casos de las reservas de Reserva Natural del Avellaneda/Eco Área, la Reserva Ecológica Urbana de Morón, la Reserva Natural Municipal Ribera Norte o la Reserva Ecológica Costanera Sur. Estas experiencias pueden ser indicativo de que los gobiernos, incipientemente y/o a regañadientes comienzan a ser permeables a estas demandas ciudadanas y a desarrollar políticas públicas en la materia cuya implementación no está desprovista de presentar frentes de litigio dada la pugna de intereses y visiones en juego.
Finalmente, y recuperando la idea planteada en el título que inicia esta reflexión, se sostiene que para que las políticas de conservación ambiental del AGBA sean una posibilidad y no una mera quimera es necesario que las normativas en la materia incorporen a las reservas urbanas como un útil instrumento de gestión. Para ello, se tiene que reconocer y trabajar sobre las complejidades que conllevan sus inserciones territoriales en el aglomerado dada la multiplicidad y multidimensionalidad de procesos que allí convergen. Por lo tanto, la protección de los humedales y otros ambientes del AGBA mediante áreas protegidas, no sólo debe considerar aspectos ecológicos, sino que resulta imprescindible enfatizar otros criterios sociales, educativos, culturales e incluso económicos.
Sobre el autor: Magíster en Políticas Ambientales y Territoriales-UBA / Licenciado en Geografía-UBA / Docente en la carrera de Geografía-UBA.
Citas
1 El AGBA se define como un área delimitada geográficamente por la “envolvente de población”. Se trata de la línea que indica el límite hasta donde se extiende la continuidad de viviendas urbanas, que varía con el tiempo y no coincide con la delimitación administrativa de los municipios. Abarca la totalidad de la CABA y 14 partidos de la provincia de Buenos Aires y de manera parcial a otros 16 municipios (INDEC, 2003).
2 Disponible en: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?p=69834
3 Disponible en: https://youtube.com/watch?v=LVlgxiS-oLM
4 Esta enfermedad se caracteriza por evidenciar un contenido de plomo en sangre por encima de los valores normales.
5 En ejemplos recientes el masivo rechazo de las comunidades pueden ser considerado como expresión de la ausencia de licencia social de diversas iniciativas como: la modificación de la ley provincial 7722 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en minería, cuyo cambio facilitaba el avance de la minería metalífera en Mendoza (2019); la desaprobación a la zonificación minera propuesta por el poder legislativo provincial que habilitaba a la minería metalífera a gran escala en los departamentos de Telsen y Gastre en Chubut. (2021); o bien, la aprobación, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la exploración petrolera “off-shore” en el Mar Argentino frente a la costa bonaerense (2022).
6 Si bien las reservas son una de las categorías de manejo que pueden adoptar las áreas protegidas, a los fines expositivos de esta reflexión se implementan indistintamente.
7 Se trata de las reservas: Pereyra Iraola (Berazategui, Ensenada, Florencio Varela y La Plata); Ribera Norte (San Isidro); Costanera Sur (CABA); Selva Marginal de Hudson (Berazategui); La Saladita (Avellaneda); Vicente López (Vicente López); Santa Catalina (Lomas de Zamora); Selva Marginal Quilmeña (Quilmes); Laguna de Rocha (Esteban Echeverría); de Morón (Morón); Costanera Norte (UBA-CABA); Ciudad Evita (La Matanza); Avellaneda/Eco Área (Avellaneda); y, El Renacer de La Laguna (UBA). 8 Se trata de los proyectos de áreas protegidas: Camino de Las Flores (Almirante Brown); Isla Verde (Morón); Yrigoyen (Vicente López); Laferrere (La Matanza); Cauce Viejo del Riachuelo (CABA); y Río Reconquista (Ituzaingó).
Bibliografía Consultada
– Carman, María. (2011) Las trampas de la naturaleza: medio ambiente y segregación en Buenos Aires. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
– INDEC (2003) ¿Qué es el Gran Buenos Aires? INDEC, Buenos Aires. 12pp. Disponible en: https://www.indec.gov.ar/nuevaweb/cuadros/4/folleto%20gba.pdf
– World Health Organization (2010) Global recommendations on physical activity for health. World Health Organization, Génova.
Fuente: ElPais Digital