En una resolución del día 3 de agosto, el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Dolores, rechazó la competencia venida del Contencioso Administrativo, por lo que entre cruce de jueces que entienden no ser competente en la materia, será el turno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán decidir cuál fuero y juez finalmente deba resolver las cuestiones planteadas.
Anteriormente el Juez Marcelino Escobar se había declarado incompetente al entender que el desalojo pretendido por la Municipalidad de Madariaga, hacia EcoPlata y la familia Tiberio, correpondía al fuero Civil y Comercial.
Al recibirlo la Dra. Galdos del Juzgado en lo Civil nº 2; difiriendo de criterio por entender que el Dr. Leandro Martín Alonso (abogado externo de la Municipalidad) inició las actuaciones a fin de requerir la ejecución de un acto administrativo ( Decreto 1203/2018) dictado por la Municipalidad de Gral. Madariaga.
La Dra. Galdos resume los hechos referenciando que Jorge Eduardo Tiberio e Hijos son los propietarios del inmueble en cuestión, que es utilizado como basural desde hace más de treinta años, hasta la fecha explotado por su arrendataria, la firma ECOPLATA S.A., que es la concesionaria del servicio público única autorizada para la prestación del servicio público indicado.
A raíz de irregularidades , incumplimientos y problemas suscitados en la prestación del servicio, la Municipalidad decide rescindir el Contrato de Concesión del Servicio Público de Disposición y Tratamiuento de Residuos Sólidos Urbanos . (Decreto n° 1203/18)
Solicita en carácter de medida cautelar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, para que se permita ingresar y acceder a la tenencia del inmueble, y poder atender el servicio público de Disposición Final y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de los Municipios de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.
Por lo tanto, entendiendo que la familia Tiberio es propietaria y por lo tanto tercero en la cuestión planteada, más que no se pretende un desalojo (a criterio del Juzgado Civil N2) sino más bien la ejecutoriedad del Decreto dictado por el Intendente Santoro, la competencia deberá resolverla la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.