Una vecina del barrio Parque Peña de Mar del Plata realizó una denuncia por maltrato animal en la comisaría decimoquinta de esa ciudad que derivó en un allanamiento y el rescate de cuatro perros, que se encontraban en delicadas condiciones en una vivienda.
Según trascendió en medios locales, la denunciante había intentado hablar con los dueños de los canes antes de radicar la denuncia, pero no pudo llegar a acuerdo alguno y en cambio desató una violenta discusión. Los perros se encontraban atados en el exterior de la casa, sin agua ni comida.
La fiscal Romina Díaz de la UFI 6 ordenó el inicio de actuaciones por infracción a la Ley 14.346 y con el aval de la jueza de Garantías, Lucrecia Bustos, se avanzó en el allanamiento del domicilio señalado, ubicado en inmediaciones de las calles Costa Azul y Santa Margarita.
En el lugar, el veterinario de Zoonosis municipal verificó el estado de salud de tres perros mestizos y uno raza pitbull, y recomendó intervención y retiro del lugar de los animales.
En tanto, los tutores de los caes, una pareja de 27 y 29 años, quedaron notificados de la causa por infracción a la Ley 14.346, pero sin medida restrictiva de su libertad.
De acuerdo a la normativa, las personas que comenten actos de crueldad contra los animales podrían ser condenadas a con prisión, en u lapso de quince días a un año.
El artículo 2 establece que los siguientes serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
En tanto, el artículo 3 indica que se considerarán actos de crueldad los descriptos a continuación:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
(DIB) ACR
Fuente y Foto: DIB