Este martes, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados. Sin embargo, el fallo se aplicará inmediatamente solo a un caso, el de la jubilada entrerriana que inició la demanda en 2015. Pero, ¿qué pasará a partir de ahora con el resto de los haberes de los jubilados que tributan ese impuesto?
Según aclararon especialistas en temas tributarios y judiciales, el resto de los jubilados que están abarcados por el impuesto a las Ganancias —que se estima en alrededor de 300.000— deberá iniciar su propio camino judicial, ya que el fallo no es universal y corresponde solo a María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando tenía 79 años de edad, promovió un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.
Lo cierto es que un marco de reducción del déficit, el impacto en las arcas del estado nacional sería de un valor cercano a los $2.900 millones en el caso que las jubilaciones que superen el mínimo no imponible dejen de pagar.