Trabajadores médicos en un hospital.

El próximo 1 de julio entrará en vigencia la reglamentación de la Ley 27.553 de recetas electrónicas de manera progresiva pero obligatoria, que contempla un plazo de adhesión, registración y adecuación de 180 días, lo que implicará un antes y un después en la manera en la que los profesionales de la salud prescriben medicamentos y tratamientos.

Ahora, el Gobierno dio un paso más de cara a su implementación y oficializó la creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) en el cual se inscribirán los sistemas de información y plataformas vinculados a la salud digital.

Lo hizo a través de la Resolución 1959/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial con el objetivo de “promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información”.

Así, las provincias se irán adhiriendo gradualmente y las plataformas deberán inscribirse el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y, de ser necesario, adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados.

Cabe señalar que durante esta etapa de transición, convivirán ambos sistemas: el tradicional y el digital a medida que se vaya avanzando en su implementación. Así, las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan; y los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel.

Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones. Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

El Renapdis funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud con la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria.

Allí se podrán registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital. (DIB)

Fuente y Foto: DIB