El Gobierno nacional anunció, a través del Boletín Oficial, que la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) “dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional”, que se dará en cuatro etapas.
Actualmente, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, quienes pueden entrar al país son “los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la República Argentina, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones”.
Luego, a partir del 1° de noviembre, podrán ingresar también “extranjeros no residentes de todo origen”.
Cabe subrayar que, tras hacerse los estudios correspondientes, “las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor, según lo defina la provincia en su protocolo”.
La Decisión Administrativa 951/2021 establece el Anac “podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica”.
El nuevo esquema de cupos
-Entre el 1 y el 3 de octubre, ambos inclusive, 2300 plazas diarias de pasajeros.
-Entre el 4 y el 10 de octubre, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales
-A partir del 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales.
-Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud, no se aplicará cupo de ningún tipo.
Tal como aclaran, dentro de las plazas el Estado puede priorizar a un total semanal de 700 pasajeros o pasajeras “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la Argentina”.
Al respecto, explican que las autoridades nacionales deberán documentar ante la Anac el por qué se las prioriza, y añaden: “Si se tomare conocimiento de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de Covid-19, deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente”.
Además, tal como se explica en el documento publicado, el Ministerio de Transporte, en coordinación con los organismos descentralizados actuantes dentro de su órbita (es decir, la Anac y el organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos) “dispondrá las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos”.
Sumado a ello, señalan: “Se arbitrarán los recaudos necesarios para que los operadores de transporte notifiquen a los pasajeros que viajan hacia la República Argentina la obligatoriedad de completar la declaración jurada de salud del viajero o de la viajera, con los datos sanitarios y de vacunación exigibles”.
En relación a estos cupos, cabe señalar que “la Anac podrá ampliar, disminuir o eliminarlos, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios”.
Requisitos para entrar al país
Podrán ingresar al país las personas nacionales o residentes de países limítrofes “que hayan permanecido en estos lugares durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo”, siempre y cuando cumplan con los requisitos vigentes en cuanto a los testeos y al esquema de vacunación.
Los menores de edad y los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación podrán entrar al país, pero deben cumplir con la cuarentena prevista y hacerse un PCR al día 7 de su llegada. En el primer caso, deberán -además- estar en compañía de adultos que (teniendo el esquema vacunatorio completo) también ingresen al país; mientras que, en el caso de los extranjeros, “podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones”. (DIB)
Fuente y Foto: DIB