Por ese motivo, la dependencia oficial hizo saber a usuarios y usuarias de servicios TIC que «oportunamente, se informará cualquier aumento que se autorice», por lo que «cualquier comunicación en contrario surgida de las prestadoras de servicios en la cual se haya anunciado una modificación de precios carece de valor legal y no ha sido convalidada por el Ente».
También recordó que «las empresas que no hayan cumplido con las resoluciones que fijaron los incrementos autorizados y no hayan respetado el monto de los mismos o no hayan otorgado la Prestación Básica Universal consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 no podrán aplicar variaciones de precios a sus clientes«.