El 24 de abril de 2016 un joven vecino caminaba por una calle de Gral. Madariaga en compañía de su novia, cruzándose en esas circunstancias con otro joven quien según testimonios en el veredicto, se buscaban desde hace días con ganas de pelearse.
Producto de la pelea y la golpiza, uno de ellos resultó severamente herido contra el asfalto y falleció; a dos años del hecho se condenó al agresor a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de homicidio simple. Para el Juez que dictó la sentencia, aunque el imputado no hubiera tenido intención de matar, debió representarse (mentalmente) el fatal desenlace.
El fallo fue dictado mediante un juicio abreviado por el Dr. Emiliano Lazzari actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores.
De los testimonios del veredicto surge que la novia y principal testigo, había declarado que: ambos habían empezado a insultarse, luego a pegarse mutuamente, que en un momento dado ese joven había tirado a su novio al piso y había comenzado a pegarle en la cara, luego lo había tomado del cuello, seguidamente de los pelos, y le había golpeado la cabeza fuertemente contra el asfalto, quedando el caído como dormido, aparentemente desmayado, razón por la cual aquél había dejado de pegarle.
El joven golpeado fue internado en terapia intensiva –tenía un coágulo en la cabeza-, produciéndose posteriormente su deceso, indicando el informe médico que la victima “no presentaba lesiones de lucha o defensa” y que la causa de la muerte había sido un “Traumatismo encéfalo craneano grave”.
Por su parte del informe de autopsia surgió que la victima no había golpeado a su agresor, ya que no presentaba ninguna lesión o excoriación en sus puños, infiriéndose de ello que no había respondido a la agresión sufrida.
El imputado al prestar declaración dijo que la víctima era quien lo había incitado a pelear, que cuando él trataba de calmarlo aquel había tomado un caño de gas del piso, se lo había arrojado y pegado con el mismo en la espalda, razón por la cual él se había “calentado” y comenzado a pelear a trompadas. Que en un momento el fallecido había caído al suelo y golpeado la cabeza contra el asfalto. Resaltó el procesado, que nunca había tenido intención de matarlo.
El Dr. Lazzari luego de analizar distintos testimonios y pruebas obrantes en la causa, consideró que estaba claro que había existido una pelea, que la controversia era el modo en que se había desarrollado la misma. Precisó que la testigo presencial en tres oportunidades había declarado, y que había sido contundente en expresar como había golpeado la cabeza de la víctima contra el asfalto, circunstancia que para el Magistrado era coincidente con el resultado de la autopsia y que había sido el desencadenante de la muerte del joven.
Por ello el Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Angel Nahuel Otormin, de 22 años de edad, como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple”, imponiéndole una pena de “Ocho años de prisión de efectivo cumplimiento”.
Fuente: Diario Compromiso (Dolores)