Polémica por decisión judicial que obliga a una menor a vivir cerca de su padre, denunciado por abuso


28 de marzo 2025 – 00:00

Mientras un juez de Córdoba ordenó que la niña regrese a la ciudad donde reside su progenitor, una cautelar de CABA dispuso una medida de restricción pero se declaró incompetente para seguir el caso.

Existe una controversia judicial entre la decisión de los tribunales de Córdoba y una cautelar dictada por la justicia porteña respecto a la situación de la menor.

Desde el 11 de marzo Pilar Leguizamón casi no puede dormir en su departamento de Caballito. Ese día le llegó una notificación de la justicia de la provincia de Córdoba para que su hija de cuatro años sea restituida a la localidad de Capilla del Monte. Allí vivían hasta enero de este año Pilar y su niña junto a su entonces pareja y padre de la menor, a quien ella denunció por hostigamiento, abuso sexual, acoso y violencia económica.

En medio de ese contexto de violencia y amenazas, la mujer de 33 años decidió divorciarse de Pablo Eduardo Sevola, de 41 años, a fines de 2023, con quien había compartido su vida durante siete años. Tras un acuerdo de divorcio que Pilar dice haber firmado bajo presión, ella y la nena se mudaron a otra casa en Capilla del Monte para mantener el centro de vida de la niña en ese lugar. Pero luego de la separación la violencia y las amenazas continuaron, por lo que en enero de este año la mujer decidió irse a Buenos Aires junto a si hija “L”.

Ya en Buenos Aires, Leguizamón cuenta que la niña le develó un “secreto”. De los dibujos y el relato de la menor surge la hipótesis de una situación de abuso por parte del padre, por lo que Pilar presentó una nueva denuncia en el juzgado penal Nº19 de la Capital Federal. El expediente 13000/2025 ya está en curso y una de las primeras medidas de prueba sería la declaración de la menor en cámara Gesell.

En paralelo, Sevola reclamó en el juzgado de primera instancia de Cosquín que su hija vuelva a Córdoba. El 6 de febrero el juez Carlos Fernando Machado firmó la resolución haciendo lugar al pedido del hombre, a pesar de las numerosas denuncias presentadas por su expareja, por considerar que debía cumplirse el acuerdo de divorcio en el que se establecía como centro de vida de la niña la localidad de Capilla del Monte. “Ordenar a la progenitora Pilar Leguizamón la inmediata restitución de la niña a su centro de vida en localidad Capilla del Monte, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días bajo apercibimiento de ordenar su restitución a través del Órgano Judicial competente y la fuerza pública”, dice el fallo al que accedió Ámbito. Sin embargo, en la misma resolución el juez reconoce las denuncias y suspende el régimen de comunicación entre el padre y la nena, hasta tanto el juzgado de familia de Cosquín resuelva la situación.

Ahora el caso quedó trabado en una discusión de competencia mientras está firme la resolución que ordena restituir a la niña. Si bien el juzgado civil 81 de CABA hizo lugar a una cautelar y dictó una medida de restricción entre Sevola y su hija por un plazo de treinta días, dijo que no le corresponde intervenir por incompetencia territorial, lo cual fue apelado por la abogada de Leguizamón, quien pone la expectativa en lo que resuelva la Cámara.

“No hay perspectiva de género ni perspectiva de infancia en el fallo de Machado. Necesitamos que la justicia ponga el interés de la niña por sobre todo y no la obligue a vivir cerca de su padre violento”, le dijo a Ámbito la abogada de la mujer, Paula Squassi.

En su reclamo, la mujer advierte que su hija ya tiene su vida establecida en CABA y está escolarizada. Además, refiere que acá vive su familia de origen mientras en Capilla del Monte solo reside su expareja a quien denunció y su exsuegra. También alerta sobre otra denuncia presentada contra Sevola por otra mujer que también afirma haber sufrido episodios de violencia.

El expediente entró en un pantano judicial mientras la niña corre riesgo de ser trasladada por la fuerza pública por una resolución judicial que establece que si la madre no se traslada con ella, la menor deberá vivir con su abuela paterna, a quien la denunciante señala como “cómplice” de la situación de violencia.

Ambito